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TSJ

AS/0334/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 334/2012

EXPEDIENTE: A.391/2008

PARTES: Vicente Cuesta Von Borries y otroc/ Aduana Nacional de Bolivia Regional Cochabamba

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 107 a 109, interpuesto por Eduardo Julio Rojas Terán, Gerente Regional Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 011/2008 de 29 de octubre de 2008 (fojas 97 a 99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Vicente Cuesta Von Borries y Jorge Walter Mendoza Peralta socios de la Empresa Minera Boliviana de Cemento "EMBOLCE S.R.L." contra la Aduana Nacional de Bolivia Regional Cochabamba, la contestación de fojas 113 y vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de enero de 2004 (fojas 68 a 70), que declaró probada la demanda contencioso tributaria, y en consecuencia anula el proceso penal administrativo instaurado por el auto inicial del proceso penal administrativo Nº ASL-PPA-01/001 de 7 de abril de 2001, hasta el estado de dictarse uno nuevo que se rija por las disposiciones contenidas en los artículos 171 y siguientes de la Ley 1340.

En grado de apelación formulada por Jorge Navarro Calderón en su calidad de Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba (fojas 75 a 76 y vuelta), por Auto de Vista Nº 011/2008 de 29 de octubre de 2008 (fojas 97 a 99), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 16 de enero de 2004, con la modificación en sentido de que mientras se pronuncie nuevo auto inicial de proceso penal administrativo, se mantenga las medidas precautorias dispuestas en el artículo segundo del Auto Inicial de Proceso Penal Administrativo Nº ASL-PPA/01/001 de 7 de abril de 2001.

Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por la entidad demandada, representado legalmente por Eduardo Julio Rojas Teran (fojas 107 a 109), en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, fundamentó que el Auto de Vista recurrido, acusa la mala aplicación e interpretación de la normativa que rige el procedimiento para la sanción de los ilícitos aduaneros , toda vez que los demandantes al haberse apersonado y presentado prueba una vez notificado con el Auto Inicial de Proceso Penal Administrativo, aceptaron tácitamente este procedimiento, por lo que mal puede ser invocada la nulidad del auto inicial del proceso penal administrativo.

Concluye el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo, emita Auto Supremo, revocando el Auto de Vista de fecha 29 de octubre de 2008 y en consecuencia se devuelvan antecedentes al tribunal de alzada a efectos que subsanen las omisiones denunciadas y se dicte un nuevo Auto de Vista acorde a los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Cuesta Von Borries y otro
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia Regional Cochabamba
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0334/2012Fuente oficial