Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0334/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción negatoria, cese de las inmisiones y trabajos de reparación, reconstrucción, reinstalación y demolición, más el pago del costo que demande la reparación de los daños materiales en propiedad, y el resarcimiento del daño moral y material.
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 334/2013

Sucre: 5 de julio 2013

Expediente: LP-50-13-S

Partes: Casto Edgar Salinas Fuentes y María Margot Maceda Centellas c/ María Adela Quiroga Fernández

Proceso: Acción negatoria, cese de las inmisiones y trabajos de reparación, reconstrucción, reinstalación y demolición, más el pago del costo que demande la reparación de los daños materiales en propiedad, y el resarcimiento del daño moral y material.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 896 a 899 y vlta., interpuesto por María Adela Quiroga Fernández, contra el Auto de Vista Nº S-56/2013 de 08 de febrero de 2013, cursante de fs. 889 a 890 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Acción negatoria, cese de las inmisiones y trabajos de reparación, reconstrucción, reinstalación y demolición, más el pago del costo que demande la reparación de los daños materiales en propiedad, y el resarcimiento del daño moral y material seguido por Casto Edgar Salinas Fuentes y María Margot Maceda Centellas contra María Adela Quiroga Fernández, la concesión de fs. 905, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 32/2012 de 25 de enero de 2012, cursante de fs. 823 a 832 y vlta., de obrados, declarando probada la demanda interpuesta de fs. 2-4, subsanado a fs. 11, sobre acción negatoria, reparación de daños e indemnización e improbada la acción reconvencional opuesta de fs. 29 – 35 sobre pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.

Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada, por escrito de fs. 839 a 849 y vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-56/2013 de 08 de febrero de 2013, cursante de fs. 889 a 890 de obrados, que confirma la Sentencia apelada; resolución de Alzada que es recurrida de Casación en el fondo y la forma por María Adela Quiroga Fernández, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Luego de una exposición de antecedentes procesales, la recurrente expone, en lo principal, los siguientes puntos de consideración:

Sobre su recurso de casación en el fondo, señala que de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil el Auto de Vista, debe circunscribirse a los puntos resueltos por la autoridad inferior y que hubiese sido objeto de apelación, sin embargo las autoridades recurridas omitieron resolver el recurso de apelación del contrario interpuesto a fs. 860 a 861 que fuera concedido a fs. 872 por la Juez inferior; considerar de manera clara los recursos concedidos en efectos diferido, así como disponer y pronunciarse expresamente sobre cada una de las actuaciones que fueron impugnadas. Omisiones -que según el recurrente- causan perjuicio y agravio al vulnerar la garantía del debido proceso reconocida por la Constitución y el Pacto de SanJosé de Costa Rica.

Prosigue argumentando que el Auto de Vista y el Auto Complementario por negado, también incurren en la causal de impugnación comprendida en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal inferior en su tercer considerando inc. c) expresa que el haber sido notificada su persona con el informe pericial se suple el derecho que tiene las partes de participar en la producción de la prueba, por el contrario, el art. 436 del CPC. faculta a las partes a asistir y estar presentes en el momento en que los peritos realizan la pericia encomendada, cosa diferente es objetar el dictamen pericial, al negar su solicitud se viola –dice- una norma procesal como es el art. 436 del CPC. y aplica erróneamente el art. 440 de la misma norma, pretendiendo justificar la violación, es más de la lectura del segundo considerando, inc. c) el Tribunal infiere que su recurso versa sobre la falta de notificación con los peritajes, cuando en realidad el reclamo viene por no haberle permitido participar en su realización.

En su argumentación indica que en el tercer considerando, inc. a) se constata que le Tribunal inferior se pronunció sobre la irregularidad que acusó respecto a la falta de motivación y fundamentación del Juez, a tiempo de pronunciarse deficientemente mediante Auto de fs. 148, sobre su objeción al Auto de Fijación de puntos de hecho a ser probados, sobre el tema el Auto de Vista realiza una incorrecta lectura de los antecedentes, puesto que sostiene que anteriormente se apeló el Auto de calificación (fs. 92) cuando en realidad lo que se paleó fueron las actuaciones de fs. 148 y 152, situación que obviamente llevó a emitir una resolución incongruente e impertinente y pero aún han ignorado y violado el auto de fs. 148 y 152, que no cumplen con los mínimos requisitos de motivación y fundamentación y sin resolver su petición, sumado a ello que el Auto de Vista y su complementario que deniega su solicitud no expresa norma alguna en que basa, ni razonamiento jurídico que explique el por qué no pueden revisarse las irregularidades en las que incurrió el Juez inferior con su inconsulta actuación de fs. 148.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Casto Edgar Salinas Fuentes y María Margot Maceda Centellas
Demandado
María Adela Quiroga Fernández
Proceso
Acción negatoria, cese de las inmisiones y trabajos de reparación, reconstrucción, reinstalación y demolición, más el pago del costo que demande la reparación de los daños materiales en propiedad, y el resarcimiento del daño moral y material.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0334/2013Fuente oficial