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TSJ

AS/0334/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión Quinquenal u Ordinaria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 334

Sucre: 29 de julio de 2013

Expediente: T-29-08-S

Proceso: Usucapión Quinquenal u Ordinaria

Partes: Mónica Vera y otros c/ Yolanda Betancur y otros

Distrito:Tarija

Magistrada Relatora:Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 581 a 582 vuelta, interpuesto por Mónica Pamela Figueroa Vera, por si y por sus poderdantes, contra el auto de vista cursante de fojas 574 a 575 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión quinquenal u ordinaria, seguido por Mónica Vera Vda. de Figueroa por sí y en representación sin mandato de sus hijos Elva, Mónica Pamela, Adán, Mirtha y Gloria todos Figueroa Vera contra Yolanda Betancur Vda. de Castellón, Irma Marina, David Pedro, Roberto y Lorenzo Rolando todos Castellón Betancur, el auto concesorio de fojas 587; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 60 de 29 de marzo de 2008, cursante de fojas 519 a 532 vuelta, declarando sin lugar, la demanda de Usucapión Quinquenal planteada por los demandantes, Mónica Vera Vda. de Figueroa, Mirtha, Elva, Gloria, Mónica Pamela y Adán Figueroa Vera de fojas 20 a 21 y subsanada a fojas 36, ampliada a fojas 121 a 125; sin lugar, la excepción de falta de personería de la reconvencionista Irma Marina Castellón Betancur de fojas 148 a 149 de obrados; probada la excepción de prescripción adquisitiva decenal o extraordinaria planteada por los demandados reconvenidos Mónica Vera Vda. de Figueroa, Mirtha, Elva, Gloria, Mónica Pamela y Adán Figueroa Vera. En consecuencia declara operada la prescripción adquisitiva o usucapión decenal de la fracción de terreno de 16.50 metros lineales de frente por 50 metros lineales de fondo, terreno que colinda al norte con terrenos de su propiedad, al sud con la propiedad de Asunción Valdez, al Este con la propiedad de Cipriano Cabezas y Alejo Valdez y al Oeste con la propiedad de Felisa Barrientos; sin lugar, la demanda reconvencional de nulidad de escritura de venta, prescripción adquisitiva, acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho, planteada por Yolanda Betancur Espinoza Vda. de Castellón, Irma Marina, Lorenzo Rolando, Roberto y David Pedro Castellón, sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 91 de 4 de agosto de 2008, cursante de fojas 574 a 575 vuelta, anulando y reponiendo obrados hasta fojas 288 vuelta inclusive, disponiendo que la juez a quo decrete el litisconsorcio para la concurrencia al proceso de Agustín, Feliza e Irma Barrientos Valdez, Dionilda Barrientos de Rojas, Benigna Barrientos de Duran, Bernardo Rodríguez Romero y María Gallardo de Rodríguez.

Contra la resolución de alzada, Mónica Pamela Figueroa Vera, por si y sus mandantes, por memorial de fojas 581 a 582 vuelta, recurre de casación con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Por otro lado, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que el juez de la causa, no solo debe limitarse a la verificación de los requisitos de la demanda contenidos en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, sino que, debe ir mas allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsicos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Vera y otros
Demandado
Yolanda Betancur y otros
Proceso
Usucapión Quinquenal u Ordinaria
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2013AS/0334/2013Fuente oficial