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TSJ

AS/0334/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
asesinato
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 334/2013

Sucre, 19 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 229/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fernando Suárez Paz contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Erica Soria Galvarro Méndez, Daniel Patricio Gorosito Pérez

DELITO: asesinato

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs. 2788 a 2790) impugnando el Auto de Vista Nro. 116 emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 2731 a 2736), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Ericka Soria Galvarro Méndez y Daniel Patricio Gorosito Pérez, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes.

Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó sentencia de conformidad a los artículos 358, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando a la imputada Ericka Soria Galvarro Méndez autora y responsable de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo. 252 con relación a los incisos 1), 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de esa ciudad; y al imputado Juan Carlos Rivera Jiménez absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal y ordenó la cesación de toda medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra.

En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso penal para el imputado Daniel Patricio Gorosito Pérez.

Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro formuló recurso de apelación restringida (fs. 2680 a 2686), resuelto por Auto de Vista Nro. 116/2013 de 19 de junio (fs. 2731 a 2736) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente, por consiguiente anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.

Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en fecha 27 de agosto de 2013, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente sostiene que el Auto de Vista Nro. 106/2013 de 19 de junio, le causa agravio porque anuló la justiciera sentencia Nro. 14/2012 emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, porque el Tribunal de Sentencia entró en contradicción al señalar que no se demostró el acuerdo previo de los coautores y después refirió que hubo planificación.

Sostuvo también el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta pruebas que fueron excluidas en audiencia conclusiva como (el estudio de balística, el acta de inspección y reconstrucción); al respecto dice el recurrente, que lo que tomaron en cuenta los jueces técnicos y ciudadanos fue la declaración de un técnico propuesto como testigo que fue aceptado sin observación por la parte contraria en lo que convalidó cualquier defecto.

El Tribunal de Alzada refirió que la Sentencia Nro. 14/2012 carecía de fundamento que exige el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; sustento, que en criterio del recurrente no es evidente porque la sentencia cumplió con todos los requisitos exigidos por los artículos 113, 114, 361 y otros del Código de Procedimiento Penal y cumple a cabalidad con lo determinado por el artículo 124 y 173 del citado cuerpo de Leyes, porque demostró los hechos y los derechos, es decir como se subsume la conducta material de la sentencia con el contenido subjetivo de la norma sustantiva demostrando en base a la ciencia y la experiencia del juzgado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Fernando Suárez Paz
Demandado
Juan Carlos Ribera Jiménez, Erica Soria Galvarro Méndez, Daniel Patricio Gorosito Pérez
Proceso
asesinato
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2013AS/0334/2013Fuente oficial