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TSJ

AS/0334/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estafa agravada, Estelionato y Uso de
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 334/2013

Fecha: Sucre 07 de agosto de 2013

Expediente: 22/09

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público, Tomas Cano Cruz, Crispín

Olguín y Bernarda Titila Arteaga C/ José Tapia y

Olivar Moreno Cholima

Delito: Estafa agravada, Estelionato y Uso de

Instrumento Falsificado.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Tomas Cano Cruz, Crispin Olguin y Bernarda Tilila Arteaga de fs. 622 a 623 vta., impugnando el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2008 cursante de fs. 617 a 618 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Tapia (fallecido conforme certificación de fs. 362) y Olivar Moreno Cholima, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al art. 346 bis, 337 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 2 vta. de obrados y la acusación particular de fs. 56 a 60, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 22/2008 de 18 de agosto de 2008 (fs. 580 a 583 vta.), dispuso:

Primero: En aplicación del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal y en mérito a que la pruebas aportadas en el juicio, al no ser suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, resolvió dictar sentencia absolutoria a favor de Olivar Moreno Cholima, absolviéndolo de pena y culpa de la comisión de los delitos de Estafa agravada y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis. y 203 todos del Código Penal.

Segundo: De conformidad a lo establecido por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de forma unánime determinó que la prueba aportada por el Ministerio Público y la Acusación Particular fue suficiente para generar la convicción de que el imputado Olivar Moreno Cholima fue autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 20 con relación al art. 337 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión en la carceleta de Montero y en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal determino otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Que, ante esta Sentencia, Tomas Cano Cruz, Crispin Olguin y Bernarda Tilila Arteaga de fs. 587 a 592 y Olivar Moreno Cholima de fs. 597 a 599, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de diciembre de 2008 (fs. 617 y 618), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los acusadores particulares y Procedente el recurso formulado por el imputado, y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia impugnada y en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sin necesidad de nuevo juicio dispuso declarar a Olivar Moreno Cholima absuelto de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Tomas Cano Cruz, Crispin Olguin y Bernarda Tilila Arteaga, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2008 (fs. 622 a 623 vta.), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso de apelación restringida formulado por Olivar Moreno Cholima, por haber sido presentado fuera del plazo de los 15 días establecidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Tribunal de Alzada en su fundamentación del Considerando II señaló que un requisito primordial del tipo penal inserto en el art. 337 del Código Penal, es la ajenidad de bien aspecto que no es evidente pues, la primera parte del citado artículo se refiere a la venta o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren gravados, en este caso el procesado procedió a la venta de lotes sin tener el derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno, sin embargo el cumplimiento de este requisito se flexibiliza cuando las presuntas contradicciones se generarían recién a partir de la emisión del Auto de Vista.

En este caso en el Recurso de Casación solo se realiza la mención de los Autos Supremos:

200010 Sala Penal 1-1-573.

200012 Sala Penal 1-2-802.

199912 Sala Penal 1-2-083.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Tomas Cano Cruz, Crispín Olguín y Bernarda Titila Arteaga
Demandado
José Tapia y
Proceso
Estafa agravada, Estelionato y Uso de
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0334/2013Fuente oficial