Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 334/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Expediente : 101/2009
Distrito : La Paz
Partes : Gonzalo Vargas Gallo c/ Raúl Virreyra Montero.
Delito : Cheque en Descubierto
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Raúl Virreyra Montero de fs. 175-181 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 77/2009 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Penal seguido por Gonzalo Vargas Gallo contra Raúl Virreyra Montero por la presunta comisión del Delito de Cheque en Descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Querella y Acusación Particular cursante de fs. 11-13 y Auto de 15 de abril de 2008, que las admite, emitido por el Juez 6° de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se da inicio a la Acción Penal en contra del querellado, una vez tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 344/2008 de 12 de septiembre, cursante de fs. 120-125, el Juez Sexto de Sentencia de la Capital, falla declarando al acusado RAUL VIRREYRA MONTERO de generales conocidas, AUTOR de la comisión del Delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, previsto y sancionado en el art. 204 del Código Penal, sancionándolo a la pena de reclusión de TRES (3) AÑOS, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de 50 días multa a razón de Bs. 10 por día, así como al resarcimiento del daño civil y costas a favor del querellante, a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante la Sentencia de fs. 120-125 Raúl Virreyra Montero, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 137-144, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 77/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 163-164 y vta., declarando IMPROCEDENTE el fundamento del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Raúl Virreyra Montero, de conformidad al art. 413 del Código de Procedimiento Penal CONFIRMA la Resolución N° 344/2008 de 12 de septiembre, emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 77/2009 de 18 de marzo, Raúl Virreyra Montero, plantea Recurso de Casación de fs. 175-181 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala, que existe Actividad Procesal Defectuosa por la existencia de defectos absolutos contemplada en los arts. 169 -2) y -3) además que cita al 163 -1) del Código de Procedimiento Penal; para lo cual transcribe dichos artículos a objeto de concluir que no se le habría notificado personalmente con la admisión y radicatoria de la querella y acusación particular, vulnerando con ese hecho el art. 16 de la Constitución Política del Estado es decir su derecho a la defensa, al debido proceso, la igualdad y seguridad jurídica por lo que pide se anule la Resolución N° 176/08 de 15 de abril.
2.- La Sentencia se dictó en base a hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, conforme lo señala el 370 -5); -6) y -10) del Adjetivo Penal, ya que no se habría aplicado las reglas de la sana crítica en la Sentencia de primera instancia, al ser incoherente, contradictoria e imprecisa en la apreciación de la prueba, en vista de que no se habría tomado en cuenta la documental de defensa D1 a D8, transgrediendo lo determinado por los art. 171 y 173 del Código ritual de la Materia, como tampoco de la prueba D2 que sería una Carta Notariada, ni la prueba D3 que consiste en el cheque N° 4010419348, así como las Pruebas D4, D5, D6, D7 y D8, al margen que argumenta que no se consideró que el Cheque fue entregado por persona al querellante en calidad de garantía con un interés del 3% mensual y además sólo con su firma y no así el llenado del referido cheque, en tal sentido ha existido inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia en vista de que se dictó la misma sin tomar en cuenta la prueba anotada anteriormente.
Finalmente reitera que se han violado normas elementales como el art. 16 de la Constitución Política del Estado por habérsele dejado en estado de indefensión, lo cual fue agravado por la actividad procesal defectuosa, además de una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y la sana crítica así como los defectos previstos en el art. 370 -5); -6) y -10) del Código de Procedimiento Penal.
En tal sentido afirma que la restricción al derecho a la defensa abre la posibilidad de ser tutelado mediante el Amparo Constitucional, concordante con el art. 8 de las garantías judiciales que establece la Convención Americana de San José de Costa Rica. Invoca como Precedentes Contradictorios las Sentencias Constitucionales N° 0828/2006 de 22 de agosto y N° 0902/2006-R de 18 de septiembre.
Petitorio.- En mérito de lo que señala, pide que una vez concedida la alzada el Máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido y disponga la absolución de su persona y consiguientemente la nulidad del Cheque N° 0000060 o regularice procedimiento conforme lo denunciado, de acuerdo a lo prescrito por la primera parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal y sea con las formalidades de ley.
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