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TSJ

AS/0334/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 334

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 356/2010-A

Demandante : Gustavo Rodolfo Vega Dencker COSIN LTDA.

Demandado : Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos

Nacionales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 451 a 455, interpuesto por Juan Carlos Peralta Chávez, en representación legal de la Compañía de Servicios Internacionales (COSIN) Ltda., contra el Auto de Vista Nº 090/2010 SSA-I de 17 de agosto (fs. 444 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,(actual Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso contencioso tributario seguido por Gustavo Rodolfo Vega Dencker, en su condición de gerente general y apoderado legal de COSIN Ltda., contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del distrito de La Paz; la respuesta de fs. 458 a 460 vta.; el Auto que concedió el recurso de fs. 462; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso.

I. 1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 17/2008 de 27 de noviembre (fs. 382 a 398), mediante la cual anuló obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Vista de Cargo Nº GLP-DF-VC-119/2007 de 16 de noviembre inclusive, cursante de fs. 978 a 981, debiendo la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz, del SIN, practicar nueva determinación por conocimiento cierto de la materia imponible o en su caso explique los motivos para proceder a efectuar una determinación sobre base presunta, aplicando la norma material vigente a momento de haberse materializado el hecho generador.

I. 2. Auto de Vista.

Interpuestos los recursos de apelación de fs. 401 a 421 de obrados, por la GRACO La Paz; y de fs. 425 a 427 vta., por Walter Alejandro Vega Dencker, en representación de COSIN Ltda., mediante Auto de Vista Nº 090/2010 de 17 de agosto, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 382, disponiendo que la A quo, dicte nueva Sentencia encuadrando su actuación a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC).

I. 3. Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación de fs. 451 a 455, interpuesto por Juan Carlos Peralta Chávez, en representación legal de COSIN Ltda., quien señaló lo siguiente:

Manifestó que, la resolución de segunda instancia sería lesiva a los intereses de la Empresa; por cuanto violó tanto en la forma como el fondo Leyes tributarias y procesales; y que en forma ilegal e injusta procedió a declarar la nulidad de la Sentencia, sin ningún respaldo legal y menos real, limitándose a cuestiones subjetivas en franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; por lo que, al amparo del art. 250 y siguientes del CPC, acusó:

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Criterio

...el Tribunal de Apelación sin entrar a considerar el fondo del asunto, conforme se apeló a fs. 401 a 421, en función del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de oficio declaró la nulidad de obrados hasta fs. 382, disponiendo que la A quo, dicte nueva Sentencia encuadrando su actuación a las normas contenidas en el CPC, nulidad de oficio que también está prevista en el art. 17. III de la LOJ, norma en actual vigencia. Ahora bien, en el caso concreto y haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de apelación anuló obrados hasta fs. 382, disponiendo que la A quo, dicte nueva Sentencia encuadrando su actuación a las normas contenidas en el CPC, bajo el fundamento correcto de que las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir, deben declararse en la misma probada o improbada la demanda; pero de ninguna manera el Juez a quo, debió declarar de hecho la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Vista de Cargo Nº GLP-DF-VC-119/2007 de 16 de noviembre de 2007 inclusive, disponiendo que la GRACO La Paz, del SIN, practique nueva determinación por conocimiento cierto de la materia imponible o en su caso explique los motivos para proceder a efectuar una determinación sobre base presunta. Sobre éste particular, conviene precisar que si el juez a quo consideraba que tal decisión resultaba útil, debió asumirla a consecuencia y como efecto jurídico de la parte de decisum o de la parte dispositiva del fallo; es decir, como efecto de la declaratoria de probada la demanda fs. 248 a 281 de obrados; determinación fuera de lugar al margen de todo procedimiento dispuesto en las normas procesales como establecen los arts. 190 y 192. III del CPC; por lo que, el Tribunal de Alzada, al determinar la nulidad de obrados, obró correcta y acertadamente, en apego de las normas procesales vigentes, sin vulnerar norma legal alguna; por el contrario, concluyó que el A quo vulneró normas de orden público como las señaladas y que son de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 90 del código adjetivo civil.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Rodolfo Vega Dencker COSIN LTDA.
Demandado
Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0334/2015Fuente oficial