Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 334/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.139/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 583 a 585, interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya, en representación legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) y, el recurso de casación en parte en el fondo de fs. 600 a 601, planteado por Marco Antonio Dick, en representación legal de José Francisco Pardo Gómez, contra el Auto de Vista Nº 119/14 de 17 octubre de 2014 cursante de fs. 578 a 579, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Marco Antonio Dick, en representación legal de José Francisco Pardo Gómez, contra la CNS, las respuestas de fs. 596 a 597 y 606 a 607 respectivamente, el auto de fs. 608, que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2011 de 16 de febrero de fs. 132 a 135, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada, disponiendo que la CNS, proceda a la reincorporación de José Pardo Gómez, en las mismas condiciones en las que fue retirado, sujeto al pago de salarios devengados desde el día del despido hasta el día de su reincorporación.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 139 a 141 y 147 a 150 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 119/14 de 17 de octubre de 2014 de fs. 578 a 579, confirmó en parte la Sentencia Nº 10/11 de 16 de febrero de 2011 de fs. 132 a 135 y declara probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, únicamente en lo referente al pago de sueldos devengados por el tiempo de duración del contrato de trabajo, monto a liquidarse en ejecución de fallos.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Kelly Diony Quisbert Callisaya representante legal de la CNS y el recurso planteado por Marco Antonio Dick, representante legal del demandante, conforme a los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 583 a 585 y 600 a 601, respectivamente.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.
Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.
En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".
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