Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 334/2019
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-89-15-S.
Partes: Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez c/presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 416 a 419 vta., y de fs. 421 a 426, presentados por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez respectivamente, contra el Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 400 a 402 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra presuntos propietarios y otros, el Auto de concesión de fs. 434, el Auto Constitucional N° 0023/2017-O de 2 de agosto, de fs. 521 a 535, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores Montero de Méndez, mediante memorial cursante de fs. 8 a 9, interpuso demanda de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras subsanada de fs. 174 a 175 vta., contra presuntos propietarios, habiéndose apersonado en consecuencia Darío Severiano Méndez Cuellar, Martha Teresa Méndez de Cronelbond, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, y Blanca Denny Méndez de Moreno, quienes repelieron la demanda, trámite que culminó con la Sentencia N° 5/2014 de 23 de junio, por el que declaro PROBADA la demanda (fs.325 a 326 vta.).
I.2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, la parte demandada impugnó mediante escrito de apelación de fs. 337 a 341 vta., motivando la emisión del Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 400 a 402 por el cual el Tribunal de segunda instancia, REVOCÓ la sentencia, con el fundamento principal de que los demandantes no demostraron la posesión pacifica, por más de 10 años, toda vez que ellos vivieron con la propietaria del bien inmueble objeto de usucapión, por lo tanto no operó la prescripción adquisitiva en su favor; sin embargo, en la causa existe prueba suficiente que demuestra el derecho propietario de los demandados.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Primero se observará los cargos sobre aspectos procesales, pues de ser evidente el reclamo en la forma ya no será necesario ingresar a los agravios de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma planteado por Betty Flores de Méndez.
1. Objetó que el Auto de Vista sería ultra petita, ya que al revocar el Tribunal de alzada la sentencia vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, lo que ameritaría la nulidad de obrados.
Añadió que no se consideró que son dos las pretensiones en la demanda, una la usucapión decenal y la otra el reconocimiento de las mejoras, sin que esta última hubiera sido objetado por los demandados, constituyendo su omisión en un acto arbitrario, por lo que pide la nulidad de obrados en previsión del art. 254. 4) del Código de Procedimiento Civil y la emisión de una nueva resolución en sujeción a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del adjetivo civil.
2. Que el Auto de Vista omitió fundamentar cada una de las pretensiones expresadas en litigio, y los apelantes no cumplieron con los requisitos exigidos por los art. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, tampoco acreditaron su condición de propietarios del inmueble ubicado en la calle Ovidio Barbery casi esquina Monseñor Carlos Gericke, y que no sufrieron agravio con la sentencia, aspectos que no fueron resueltos por el tribunal de segunda instancia.
3. Denunció incongruencia y falta de exhaustividad en las resoluciones recurridas, porque las mismas no serían debidamente motivadas, claras y precisas, sobre las cuestiones que son objeto de litis, es así que primeramente afirma la existencia de un derecho propietario a favor de los demandados y posteriormente señala que si bien los usucapientes vivieron años en la vivienda, pero al vivir en la propiedad de la presunta propietaria no corrió término alguno sino desde el momento de su muerte.
II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva.
1. Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de descargo, señalando que de la lectura del Auto de Vista se tiene que el Ad quem para revocar la sentencia de primera instancia habría dado por acreditado el derecho propietario de la Sra. Petrona Oliva de Méndez y el derecho propietario de los demandados Martha Teresa Méndez de Cronembold, Carlos Hugo Méndez Oliva, Blanca Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar, en el bien inmueble y mejoras objeto de litigio, sin señalar de forma específica qué prueba documental o qué medio de prueba producido habría acreditado el “derecho propietario” de la de cujus.
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