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TSJReiteradora

AS/0334/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, debido a que consideró válida la notificación de 2 de enero de 2018, cuando fue notificado el 8 de enero de 2018; además, que el ...

Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 334/2019-RRC

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: Potosí 15/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Sergio Antonio Flores

Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 609 a 616 vta., Sergio Antonio Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2018 de 8 de junio, de fs. 601 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Hurtado Ayaviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017 (fs. 569 a 577 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sergio Antonio Flores, culpable del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con una sanción de veinte años de presidio, atenuando dicha sanción en cuatro quintas partes en cumplimiento del art. 268 inc. I) de la Ley 548 Código Niño, Niña o Adolescente (CNNA), por cuanto impuso la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y la reparación de daños, tanto al Estado como a la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Antonio Flores formuló recurso de apelación restringida (fs. 582 a 589 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 14/2018 de 8 de junio (fs. 601 y vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el citado recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de explicación del imputado, mediante Resolución de 7 de agosto de 2018 (fs. 607), motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1009/2018-RA de 7 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto en contra de la Sentencia, debido a que considera válidas las notificaciones de 2 de enero de 2018, cuando ese antecedente es falso, considerando que fue notificado el 8 de enero de 2018. Como toda ilegalidad descubierta, hace notar que la diligencia que fue llenada por el funcionario data el 2 de enero de 2018; es decir, el día de la inauguración del año judicial en todo el país y los personeros de los juzgados no ejercitan sus funciones regularmente, construyéndose una notificación ilegal con la intención de hacer vencer los plazos, más omitió controlar la fecha real de notificación, cuando dicho acto fue realizado. Por otro lado, el día de la supuesta notificación no se trabajó en los juzgados de Villazón, conforme a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, violándose los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se dicte nueva Resolución enmarcada en los lineamientos de la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 1009/2018-RA de 7 de noviembre, cursante de fs. 627 a 630, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Sergio Antonio Flores, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sergio Antonio Flores, culpable del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la sanción de veinte años de presidio, atenuando dicha sanción en cuatro quintas partes en cumplimiento del art. 268 inc. I) de la Ley 548; por cuanto, impuso la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y la reparación de daños, tanto al Estado como a la víctima.

II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida.

Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs. 578), fue notificado de forma personal el imputado Sergio Antonio Flores con la Sentencia e interpuso recurso de apelación restringida (fs. 582 a 589 vta.), el 30 de enero de 2018, conforme consta del cargo de recepción de fs. 589 vta.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista impugnado, declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sergio Antonio Flores
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, Artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0334/2019-RRCFuente oficial