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AS/0334/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente afirma falta de fundamentación jurídica congruente y debida, que el Auto de Vista Nº 27, evidencia la absoluta falta de valoración y fundamentación jurídica, limitándose a realizar una relación de los actuados procesales y copiar sin analizar, valorar o fundamentar bajo que disposicion...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 334

Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 243/2018-S

Demandante : Marco Antonio Justiniano Paniagua

Demandado : Tienda Amiga ER S.A.

Materia : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 180 vta., interpuesto por Tienda Amiga ER S.A., representada por su apoderado Emanuel Roca Vaca, contra el Auto de Vista N° 27 de 16 de abril de 2018, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 169 a 170, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Marco Antonio Justiniano Paniagua en contra de la empresa recurrente; el Auto de 14 de mayo de 2018 de fs. 184, que concede el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 de fs. 143-143 vta., que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 282 de 31 de julio de 2017, cursante de fs. 143 a 147 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, sin costas, disponiendo el pago de Bs17.797,06 (Diez y siete mil setecientos noventa y siete 06/100 bolivianos), por indemnización, pago de duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacaciones, bono de antigüedad y sueldos devengados, en favor del demandante.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por la empresa Tienda Amiga ER S.A., representada por su Gerente General Emanuel Roca Vaca, mediante Auto de Vista N° 27 de 16 de abril de 2018, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia N° 282 de 31 de julio de 2017.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por la empresa Tienda Amiga ER S.A., representada por su Gerente General Emanuel Roca Vaca, alegando lo siguiente:

1. Falta de fundamentación jurídica congruente y debida

Afirma que el Auto de Vista Nº 27, evidencia la absoluta falta de valoración y fundamentación jurídica, limitándose a realizar una relación de los actuados procesales y copiar sin analizar, valorar o fundamentar bajo que disposiciones se ampara la procedencia de cada una de las peticiones realizadas, conceptos e ítems reclamados, sin ningún criterio legal, pues el finiquito presentado con la firma del demandante, y posterior visado por el Ministerio de Trabajo de fs. 58 de obrados, demuestra que el pago de los beneficios sociales fue cancelado al actor, y en prueba de ello consta su firma en dicho documento, de lo contrario el demandante por lógica alguna no hubiese firmado un finiquito, sin antes haber recibido el pago por sus beneficios sociales, demostrando las violaciones y actos irregulares que afectan el debido proceso y la seguridad jurídica, concluye sobre este punto haciendo cita de partes de la Sentencia.

Falta de fundamentación exhaustiva, motivada del Auto de Vista Nº 27

Sobre el punto alega, que el Auto de Vista transgrede el principio procesal de fundamentación, concepto sobre el que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia, hace cita de la SC Nº 0637/2007-R de 23 de julio, que aplica la línea jurisprudencial establecida en la SC Nº 1273/2005-R de 14 de octubre.

Haciendo cita de la SC Nº 0043/2005-R de 14 de enero, señala la necesidad de congruencia en los fallos; asimismo, señala que la doctrina refiere a la necesidad de una fundamentación congruente y acorde a lo expresado por las partes y a lo resuelto por todo juzgador, aspecto que evidencia plena y fehacientemente que el Auto de Vista Nº 27, transgrede el principio de motivación, sobre el que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en señalar que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Tribunal debe resolver en casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Cita la SC Nº 248/2007-R de 10 de abril, SC Nº 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC Nº 1369/2001-R, de 19 de diciembre.

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DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Justiniano Paniagua
Demandado
Tienda Amiga ER S.A.
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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