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TSJ

AS/0334/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2020Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 334/2020-RA.

Fecha: 31 de agosto de 2020

Expediente: LP-58-20-S.

Partes: Teresa María Adela Arce de Tavera c/ Patricia Marcela y Sandra Giovanna ambas Alcoba Ocampo.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 401 a 404, interpuesto por Teresa María Adela Arce de Tavera contra el Auto de Vista Nº S-359/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 398 a 399 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Patricia Marcela y Sandra Giovanna ambas Alcoba Ocampo; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2020 cursante a fs. 408; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teresa María Adela Arce de Tavera, de fs.12 a 13 y a fs. 27 y vta., inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Patricia Marcela y Sandra Giovanna ambas Alcoba Ocampo, quienes una vez citadas, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 62 a 63; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 258/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 354 a 357 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la pretensión usucapitiva. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ana Karina Tavera Arce apoderada de la demandante, mediante escrito de fs. 366 a 367 vta., la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-359/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 398 a 399 vta., en el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandante mediante memorial cursante de fs. 401 a 404., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa María Adela Arce de Tavera
Demandado
Patricia Marcela y Sandra Giovanna ambas Alcoba Ocampo.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2020AS/0334/2020-RAFuente oficial