Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 334/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA-SAII-CBBA. 244/2021.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 182 a 187, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Sistema de Reparto - SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 009/2020, de 26 de octubre, de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Leonor Flores de López, contra el SENASIR, el Auto de fs. 194 que concedió el recurso, el Auto Nº 244/2021-A, de 20 de abril de fs. 202 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR.
La nombrada comisión, mediante Resolución Nº 0001916, de 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 122 a 124, resuelve desestimar la renta de viudedad solicitada por Leonor Flores Arias, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en la presente Resolución.
I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 132 a 133, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 383/19, de 15 de noviembre, cursante de fs. 141 a 149, confirmando la Resolución Nº 0001916, de 4 de septiembre de 2019, de fs. 24 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 159 a 161, por Auto de Vista Nº 009/2020, de 26 de octubre, de fs. 175 a 177, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revoca la Resolución Administrativa N° 383/19, de 15 de noviembre de 2019, disponiendo que el SENASIR, proceda al cálculo y pago de la renta única de viudedad a favor de la derecho habiente Leonor Flores de López, a partir de la fecha de inicio del trámite, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado José Félix López Gómez.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, formule recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 182 a 187, manifestando en síntesis:
Que, el tribunal de alzada, en el auto de vista impugnado, establece que “por haber un instrumento público emitido por autoridad competente que determina la existencia de su matrimonio y que gozaban de libertad de estado” , hacho contradictorio con los antecedentes del caso, pues no existe dentro del legajo judicial y antecedentes de la carpeta administrativa, ningún documento que establezca lo afirmado dentro del auto de vista impugnado, cuando menciona, que de la certificación del SERECI-CBBA, que de acuerdo a las copias legalizadas del libro de inscripción de partidas de matrimonio, consta a fs. 115, un matrimonio disuelto entre Julio Uría Rivero y Judith Irma Rendón Porcel, nombre que no corresponde ni al titular de la renta, ni a la solicitante de la misma, ya que de acuerdo a antecedentes, existen matrimonios previos del Sr. José Félix López Gómez (titular de la renta) y la Sra. Leonor Flores Elías (viuda solicitante de la renta de viudedad), que no se encuentran disueltos, es decir, que están plenamente vigentes el matrimonio de José López Gómez, con Irma Rendón Porcel, así como también el matrimonio de Víctor Jaldín Alcocer y Leonor Flores Elías, no existiendo ningún documento dentro de la carpeta administrativa, que evidencia que el Sr. José López Gómez, se divorció de la Sra. Irma Rendón Porcel, como tampoco que Víctor Jaldín Alcocer, falleció y que la Sra. Leonor Flores Elías, es viuda del mismo.
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