Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 334
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente : 180/2022
Demandante : Marcela Sánchez Salvatierra
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
“SENASIR”
Proceso : Renta de Viudedad
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 105 (foliación inversa en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, por intermedio de sus apoderados, Calep Taceo Costa, Pablo Guzmán López y Luis Ángel Arias Sánchez, impugnando el Auto de Vista N° 148 de 23 de diciembre de 2021 de fs. 94 a 95, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro de la solicitud de renta de viudedad, seguido por Marcela Sánchez Salvatierra Vda. de Ortiz, causante de Hugo Ortiz Justiniano; el Auto N° 12 de 8 de marzo de 2022 de fs. 110, que concedió el recurso, el Auto de 12 de abril de 2022, de fs. 119, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR
Mediante Resolución Nº 0000759 de 12 de marzo de 2021 de fs. 50, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resolvió otorgar en favor de Marcela Sánchez Salvatierra, la renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs2.916,67.- (Dos mil novecientos dieciséis 67/100 Bolivianos), incluidos los incrementos de Ley, a pagarse desde el mes de marzo de 2021.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Interpuesto el Recurso de Reclamación por Marcela Sánchez Salvatierra, de fs. 54 a 53, contra la Resolución N° 0000759, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 106/21 de 6 de mayo de 2021 de fs. 80 a 76, que CONFIRMÓ la Resolución reclamada.
Auto de Vista
La señalada Resolución, fue recurrida en apelación por la interesada, de fs. 74 a 73 y fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 148 de 23 de diciembre de 2021 de fs. 94 a 95, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 106/21 de 6 de mayo, así como REVOCÓ en parte la Resolución N° 0000759 de 12 de marzo de 2021, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, el pago de la renta de viudedad en favor de Marcela Sánchez Salvatierra, a partir del mes de agosto de 2018; sin costas en aplicación de la Ley SAFCO.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el fallo de alzada, mediante memorial de fs. 103 a 105, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, manifestando lo siguiente:
El Auto de Vista no consideró la fecha de presentación de la solicitud de la Renta de Viudedad, el 22 de febrero de 2021, dos años y siete meses después del fallecimiento del titular; no consideró los datos, documentos ni notas, en el marco de la norma legal vigente y aplicable, ni mucho menos consideró que el SENASIR basa sus actuaciones dentro de los parámetros legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad.
Al respecto, luego de citar los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 5 inc. c) del DS N° 27066 de 6 de julio de 2003, acusó su vulneración al no haber sido consideradas por el Auto de Vista impugnado, siendo los requisitos establecidos en dichas normas indispensables para la otorgación de rentas en el Sistema de Reparto, tales como la fecha de presentación de la solicitud de renta de viudedad que corresponde al caso concreto.
Por ello, concluyó señalando que no se realizó una correcta valoración del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el art. 5 inc. c) del DS N° 27066 de 6 de junio de 2005.
Citó como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 471 y 539 del RCSS, 74 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el art. 67 de la CPE.
Petitorio
En base a lo señalado, solicitó que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista N° 148 de 23 de diciembre de 2021 y en consecuencia, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 106/21 y consiguientemente, la Resolución N° 000759, con todas las formalidades de Ley.
Contestación del recurso y admisión
Mediante memorial de fs. 108 a 109, Marcela Sánchez Salvatierra, contestó el recurso de casación formulado por el SENASIR, rechazando los argumentos de la entidad demandada, señalando que conforme a los documentos que cursan en el expediente, acreditó que su esposo Hugo Ortíz Justiniano, falleció el “16 de julio de 2021” (textual), habiendo solicitado el pago y presentando toda la documentación requerida, el mes siguiente de acaecido el hecho; sin embargo, el SENASIR durante “más de 3 años”, fue dilatando la calificación de su renta con una serie de argumentos sinsentido; luego de ese tiempo, le comunicaron la otorgación de su renta de viudedad; empero, no a partir del mes siguiente al fallecimiento de su esposo y sin considerar los 3 años que esperó la otorgación de su renta.
Invocando el principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de viudedad, implícito en los arts. 47, concordante con el 67 de la CPE y 16-I del Decreto Ley (DL) N° 14643 de 3 de junio de 1977, señaló que, si su persona solicitó su renta de viudedad el año 2018, presentando toda la documentación pertinente, no es posible que recién tenga derecho a percibirla a partir de marzo de 2021, después de 3 años, privándole de obtener una prestación económica que le garantice una vida digna.
Por lo señalado, solicitó que se declare infundado el recurso de casación.
Admisión
Mediante Auto N° 12 de 8 de marzo de 2022, de fs. 110, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió el recurso de casación formulado por el SENASIR; y por Auto de 12 de abril de 2022 de fs. 119, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme al siguiente análisis y fundamentación:
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
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