Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 334/2024
EXPEDIENTE Nº
: 58/2024 RRSCE.
PROCESO
: Recurso de Revisión de
Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Pamela Torrez Mendoza c/ Sentencia
Nº 13/2021 de 8 de julio.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, visible de fs. 43 a 49, interpuesto por Pamela Torrez Mendoza, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 13/2021 de 8 de julio, emitido por la Tribunal Décimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, emergente del fenecido proceso penal, seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra la recurrente; por la comisión del delito de infanticidio sancionado por el art. 258 del Código Penal; el Informe de 5 de noviembre, emitido por el Secretario de Sala Plena y todo lo inherente al proceso;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del proceso, se colige que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue presentado el 11 de octubre de 2024, el cual fue observado por providencia de 14 del mismo mes y año, visible a fs. 51, al fin indicado, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles; bajo aparcamiento de Ley; con dicha actuación procesal se notificó el día viernes 18 de octubre de 2024, en el correo electrónico señalado en el otrosí segundo del recurso, conforme consta en diligencia cursante a fs. 52 de obrados.
CONSIDERANDO II:
El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. La Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada al ser un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional de una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, en favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.
CONSIDERANDO III:
De los antecedes adjuntos y el recurso, se tiene que la Sentencia Nº 13/2021 de 8 de julio, emitida por Tribunal Décimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, que discurre de fs. 1 a 40 y vta., identificó a la recurrente culpable y autora de la comisión del delito de infanticidio en grado de autoría, siendo condenada a treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto; posterior a la emisión de la referida Sentencia el Psicólogo Clínico Lic. Pedro Urquidi T. del Hospital de Clínicas dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, emite Informe Psicológico con fecha 7 de octubre de 2024; no obstante, de la lectura del recurso impetrado se evidencia que no se estableció la descripción del nexo causal entre los hechos que alega con la normativa invocada; ósea, que no subsume como el referido Informe Psicológico, infiere en una de las causales establecidas por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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