Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0335/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 335 Sucre, 21 de noviembre de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : María Lilian Camacho Chávez c/ Manuel Díaz Oliveira.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 34-35 interpuesto por Teresa Yudy Hinojosa Durán contra el auto de vista de fecha 4 de abril de 2002 corriente a folios 32, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el fenecido proceso de divorcio seguido por María Lilian Camacho Chávez contra Manuel Díaz Oliveira, los antecedentes procesales, y

RESULTANDO: El tribunal ad quem revoca parcialmente la resolución del juez a quo pronunciada el 23 de noviembre de 2001 relativa a regulación de honorarios profesionales de abogado, dejando sin efecto el porcentaje sobre bienes. Contra esta resolución la abogada Teresa Yudy Hinojosa Durán recurre de casación, acusando la violación de los arts. 11, 71, 75, 76, 78 y 80 de la Ley de la Abogacía.

CONSIDERANDO: El art. 201 del Cód. de Pdto. Civ. de manera clara y concreta establece, que la resolución que regula el honorario profesional de abogado podrá ser apelada, sin recurso ulterior.

Por lo expuesto, se infiere que la resolución de vista recurrida no está inmersa en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., y por el contrario, se encuentra reglada por los arts. 201 y 518 del Adjetivo Civil, por cuya razón el tribunal ad quem debió dar aplicación al art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 que complementa el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ. y negar la concesión del recurso intentado, por lo que se apercibe al tribunal de alzada por haber concedido esta impugnación extraordinaria.

En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-1) ambos del Código mencionado.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Lilian Camacho Chávez
Demandado
Manuel Díaz Oliveira.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2002AS/0335/2002Fuente oficial