Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 335 Sucre, 21 de noviembre de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio.
PARTES : María Lilian Camacho Chávez c/ Manuel Díaz Oliveira.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 34-35 interpuesto por Teresa Yudy Hinojosa Durán contra el auto de vista de fecha 4 de abril de 2002 corriente a folios 32, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el fenecido proceso de divorcio seguido por María Lilian Camacho Chávez contra Manuel Díaz Oliveira, los antecedentes procesales, y
RESULTANDO: El tribunal ad quem revoca parcialmente la resolución del juez a quo pronunciada el 23 de noviembre de 2001 relativa a regulación de honorarios profesionales de abogado, dejando sin efecto el porcentaje sobre bienes. Contra esta resolución la abogada Teresa Yudy Hinojosa Durán recurre de casación, acusando la violación de los arts. 11, 71, 75, 76, 78 y 80 de la Ley de la Abogacía.
CONSIDERANDO: El art. 201 del Cód. de Pdto. Civ. de manera clara y concreta establece, que la resolución que regula el honorario profesional de abogado podrá ser apelada, sin recurso ulterior.
Por lo expuesto, se infiere que la resolución de vista recurrida no está inmersa en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., y por el contrario, se encuentra reglada por los arts. 201 y 518 del Adjetivo Civil, por cuya razón el tribunal ad quem debió dar aplicación al art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 que complementa el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ. y negar la concesión del recurso intentado, por lo que se apercibe al tribunal de alzada por haber concedido esta impugnación extraordinaria.
En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-1) ambos del Código mencionado.
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