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TSJ

AS/0335/2002

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 335-Social Sucre, 16 de septiembre de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ivan Enrique Rodríguez Ortíz c/ BANCO SUR.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 217-218 y 221-222, interpuestos por Alda Blanco Reyes, Fiscal de Sala Superior, y Alejandro Bustos Calderón, en representación del BANCO SUR, en liquidación, respectivamente, en contra del Auto de Vista de fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Iván Enrique Rodríguez Ortíz en contra del Banco recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 231, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 197-198 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de $us. 20.225.-- a favor del actor, así como pronunció el Auto de Enmienda de fs. 202 vta., aclarando que el sueldo promedio indemnizable es de $us. 2.100. y no de Bs. 2.100.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 214 y 219 pronunció los Autos de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y el Auto de Enmienda de fs. 202 vta., determinando que el BANCO SUR pague la suma de $us. 13.825.-- a favor del demandante, y declarando no haber lugar a la complementación y enmienda solicitada por el demandante, respectivamente; fallos que motivaron los recursos de casación de fs. 217-218 y de fs. 221-222, que se pasan analizar.

CONSIDERANDO: Que los recursos de casación así interpuestos por la Fiscal de Materia y el BANCO SUR, en su turno, acusaron que el Auto de Vista violó los arts. 33-a) y 82-a) de la Ley Nro. 1469, de 19 de febrero de 1993, debido a que en el proceso no se dio participación al Ministerio Público; y que se conculcó el art. 2 de la Ley General del Trabajo, en razón a que los fallos de instancia no analizaron que el demandante fue contratado por el BIBSA-VALORES S.A. y que trabajó en comisión en el BANCO SUR, situación ésta por la que inopinadamente atribuyeron la calidad de empleador a dicho BANCO SUR sin serlo, por lo que ambos recursos solicitaron la casación del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:

El memorándum de fs. 1, firmado por el Encargado de la liquidación del BANCO SUR, acredita que Ivan Rodriguez Ortíz, el demandante, desempeñó el cargo de Gerente del BIBSA VALORES S.A., y que a partir del 31 de enero de 1995, unilateralmente se rescindió su contrato de trabajo, estableciendo que le serían pagados todos sus beneficios sociales previstos por la Ley General del Trabajo.

El retiro intempestivo así como el lapso de tres años de trabajo del demandante, es decir del 3 de enero de 1992 al 31 de enero de 1995, fueron espontánea y judicialmente confesados por el BANCO SUR demandado, a tiempo de responder la demanda (fs. 33-34) y al apelar la sentencia (fs. 200-201), ya que, por una parte, aseveró que el memorándum de fojas 1, fue "suscrito por el encargado de la Liquidación de este Banco" y por otra, que "este Banco tiene obligación emergente de los servicios prestados por el ex Gerente General designado y destituido por BIBSA (fs. 1), es lógico y jurídicamente admisible que los beneficios sociales sean divididos entre ambas entidades para satisfacer las exigencias del ex-empleado, máxime si por principio jurídico, esos beneficios son derechos irrenunciables".

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ivan Enrique Rodríguez Ortíz
Demandado
BANCO SUR.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2002AS/0335/2002Fuente oficial