Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 335 Sucre 1 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Paja Quispe, tentativa de
transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-139, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 133-134 de fecha 4 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Paja Quispe, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 144-145; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 113-118, pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declara al procesado Juan Paja Quispe, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en grado de tentativa, incurso en el art. 8vo del Código penal, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado; y lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al inciso m) del art. 33 de la Ley 1008; finalmente dispone la confiscación definitiva del vehículo incautado a fs. 57.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 133-134 vlta., confirma la sentencia apelada, con la modificación de la pena que señala en 5 años y 4 meses, manteniendo todo lo demás.
Contra esta resolución, recurre de casación El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 135-139, acusando la violación del art. 48 y 55 de la Ley 1008 y 8vo del Código Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas.
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