Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 335-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Pedro Huaricall Mamani.
Violación niña, niño o adolescente.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 302 a 304 interpuesto por Jorge Pedro Huaricall Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 332 de 17 de mayo de 2006 de fojas 293 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al artículo 310 numeral 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando exista denuncia de que algún acto o acción de uno de los sujetos procesales ha infringido un derecho fundamental, garantía constitucional y/o legal que constituya defecto absoluto no susceptible de convalidación.
CONSIDERANDO: que Jorge Pedro Huaricall Mamani impugna el Auto de Vista Nº 332/2006 invocando el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 que estableció: "no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal"; por lo señalado denuncia que existe actividad procesal defectuosa en la sentencia, al haber valorado la declaración informativa policial de Pedro Jorge Huaricall Mamani, aspecto que vulnera los principios del debido proceso, derecho a la defensa y la presunción de la inocencia; en consecuencia, solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo la anulación de la sentencia de primera instancia y se ordene la reposición del juicio oral.
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