Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0335/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 335 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Melitón Ernesto Arias Rodríguez c/ Mario Hugo Jiménez Valencia y otra

estelionato

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Hugo Jiménez Valencia e Isabel Reina Lazo Salazar de Jiménez cursante de fojas 149 a 150 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 28/06 de fecha 30 de marzo de 2006, cursante de fojas 135 a 136 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Melitón Ernesto Arias Rodríguez contra los recurrentes por el delito de estelionato (artículo 337 del Código Penal), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del derecho penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal supremo de justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos habiendo sido notificados con el Auto de Vista ambos recurrentes en fecha tres de mayo e interpuesto su recurso de casación en fecha 9 del mismo mes y año, se advierte la presentación del recurso en el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Recurso de casación que los recurrentes basan en los siguientes aspectos:

1.-Que el Auto de Vista fue dictado sin competencia por la Sala Penal Segunda, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación restringida debe ser resuelto en el plazo máximo de 20 días, sin embargo este término fue superabundantemente vencido al momento en el que se dictó el fallo recurrido y que falsamente se hizo constar en el Auto de Vista como fecha de resolución del 30 de marzo de 2006.

2.- Que al margen de lo indicado en la parte dispositiva del Auto de Vista el Tribunal de alzada incurre en una grave incongruencia y contradicción al constar en la parte dispositiva que "La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia declara la IMPROCEDENCIA de las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación restringida en consecuencia CONFIRMA la resolución apelada", lo que significaría que el recurso de apelación restringida fue declarado "improcedente" por no contener los requisitos de admisibilidad y que contradictoriamente se pronuncia sobre el fondo del recurso "confirmando "la resolución apelada", incurriendo en consecuencia en incongruencia y contradicción.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Melitón Ernesto Arias Rodríguez
Demandado
Mario Hugo Jiménez Valencia y otra
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0335/2006Fuente oficial