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TSJ

AS/0335/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 335

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Sharela Jhoceline Villaroel Cabrera c/ Empresa "TOP OFFICE SHOP".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 172-176, interpuesto por Marina Villarroel Cardona y Nelson Villarroel Cardona por la empresa Top Office Shop, contra el auto de vista Nro. 143/2002 de 21 de marzo de 2002, cursante a fs. 169-170, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Sharela J. Villarroel Cabrera contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 179, el auto concesorio del recurso de fs. 179 vlta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 15 de diciembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 122-123, declarando probada en parte la demanda, ordenando a la Empresa Top Office Shop, pague a Sharela Jhocelyne Villarroel Cabrera la suma de Bs. 53.399,90.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, primas, sueldos devengados y subsidio prenatal.

Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 143/2002 de fs. 169-170, por el que se confirma la sentencia en lo que respecta a las duodécimas de aguinaldo, vacación, primas, sueldos devengados y subsidio prenatal y dispone la cancelación en favor de la demandante de la suma de Bs. 19.349,92 "...con la modificación en lo que respecta al tiempo de servicios que debe comprobarse en ejecución de sentencia, establecido el mismo se ordene el pago de la indemnización por los años de trabajo", sin costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que, en forma bastante extensa, confusa, e incongruente, acusa:

La violación de los arts. 1, 52 de la L.G.T. y 3 incs. e) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al haberse establecido el salario que percibía la demandante y el tiempo de trabajo en base al certificado de fs. 1, el cual no tenía validez porque fue otorgado "de favor" por el padre de la demandante que era el Gerente de la Empresa, para ser presentado ante una cooperativa con el objeto de otorgar garantía.

Violación de los arts. 117, 149, 3-e), 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. y arts. 1, 52, 47 de la L.G.T. por errónea determinación del tiempo de trabajo.

Que no se ha demostrado que la demandante haya sido despedida y menos que haya trabajado más de 5 años, por lo no corresponde el pago de desahucio como dispuso el Tribunal de apelación.

Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de hecho y de derecho por parte del Tribunal Ad quem al no considerar la prueba de fs. 19.

Que existe error de hecho y de derecho al reconocer derechos y sancionar el pago de beneficios desde 1990 a una empresa que inició sus actividades en 1995 y no haberse demostrados que las empresas "La Odisea" y "Top Office" eran la misma librería.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:

El certificado de fs. 1, expedido por el Gerente de la Empresa demandada, Nelson Villarroel Cardona, acredita con absoluta claridad y certidumbre que la demandante prestó sus servicios a la Empresa demandada - Top Office Shop- desde el 18 de abril de 1990, así como que percibía un salario de bs. 3.000.-; estos hechos no requieren de mayor prueba al tenor del art. 154 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Sharela Jhoceline Villaroel Cabrera
Demandado
Empresa "TOP OFFICE SHOP".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0335/2006Fuente oficial