Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0335/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 335 Sucre, 20 de octubre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Martha Suárez Tarifa, Mamerto Cortez Ortega y Rubén Medardo Leonardini Flores. Silvia Delia Mejía León, Genaro Triguero Triguero, Fidel Hernán Quelca Laura y Policarpio Choque Becerra

Peculado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa y Malversación (Declara admisible e inadmisible)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 20 de octubre de 2008

VISTOS. Los recursos de casación de fojas 1808 a 1812, 1837 a 1849 vlta., y 1856 a 1864 interpuestos por Martha Suárez Tarifa, Mamerto Cortez Ortega y Rubén Medardo Leonardini Flores, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 141 de 21 de abril de 2006 de fojas 1681 a 1690, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, y los coimputados Silvia Delia Mejía León, Genaro Triguero Triguero, Fidel Hernán Quelca Laura y Policarpio Choque Becerra, por los delitos de peculado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y malversación, previstos y sancionados en los artículos 142, 199, 203, 132 y 144 del Código Penal, los antecedentes del proceso todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante sentencia de fojas 1370 a 1387 declaró a Mamerto Cortez Ortega autor de los delitos de peculado, malversación y asociación delictuosa, previstos en los artículos 142, 144 y 132 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, 200 días multa a razón de cinco bolivianos por día, costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, e inhabilitó del ejercicio de la función pública, por el tiempo de cinco años, en aplicación del artículo 36 numeral 2) del Código Penal; pero fue absuelto de culpa y pena de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Declaró a Martha Suárez Tarifa autora de los delitos de peculado, malversación y asociación delictuosa, previstos en los artículos 142, 144 y 132 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, a cumplir en el centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de esa ciudad, 200 días multa a razón de cinco bolivianos por día, costas en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, e inhabilitó del ejercicio de la función pública, por el tiempo de cinco años, en aplicación del artículo 36 numeral 2) del Código Penal; sin embargo, fue absuelta de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Declaró a Rubén Medardo Leonardini Flores autor de los delitos de peculado y complicidad, previsto en el artículo 142 en relación al artículo 23 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, 100 días multa a razón de tres bolivianos por día costas averiguables en ejecución de sentencia; pero, fue absuelto de culpa y pena de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y hurto.

Declaró a Silvia Delia Mejía León autora de los delitos de peculado y complicidad, y asociación delictuosa, incurso en el artículo 142 en relación al artículo 23, y artículo 132 del Código Penal , imponiéndole la pena privativa de libertada de cinco años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de esa ciudad, 100 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia; sin embargo, fue absuelta de culpa y pena de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Declaró a Genaro Triguero Triguero autor del delito de peculado, previsto en el artículo 143 del Código Penal, sancionándole con prestación de trabajo de medio año y 50 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia; pero, fue absuelto de culpa y pena de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictuosa.

Por otro lado, todos los imputados nombrados, fueron absueltos por el delito de uso indebido de influencias, previsto en el artículo 146 del Código Penal.

Asimismo, Fidel Hernán Quelca Laura fue absuelto de complicidad en el delito peculado, asociación delictuosa y encubrimiento, y Policarpio Choque Becerra fue absuelto por prueba insuficiente de conformidad con el artículo 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

La mencionada resolución fue apelada por los imputados y por Mary E. Carrasco Condarco en representación de la H.A.M de Viacha y resuelta por auto de fojas 1681 a 1690, que declaró inadmisibles los recursos interpuestos, consiguientemente, confirmó la sentencia condenatoria y los demás autos recurridos. A su vez, dicho auto fue objeto de los recursos interpuestos por Martha Suárez Tarifa, Mamerto Cortez Ortega y Rubén Medardo Leonardini Flores, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad de los mismos.

CONSIDERANDO: Que, Martha Suárez Tarifa mediante el recurso de fojas 1808 a 1812 señala:

1) El tribunal no resolvió fundadamente los puntos apelados; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006 que determina: "Al no haber pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado...Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso", en esta misma línea jurisprudencial cita el Auto Supremo Nº 87 de 31 de marzo de 2005.

2) La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada por la imputada antes de ser notificada con el auto de vista, no fue resuelta; al respecto, cita el Auto Supremo Nº 398 de 28 de septiembre de 2005 que establece: "Razón, por el que, en el presente caso se deja a segundo plano la resolución del recurso de casación interpuesto, para verificar, primeramente, si existen causas para declarar la extinción o no de la acción penal" , cita con el que establece la relación jurídica contradictoria.

Finalizó, solicitando la admisibilidad del recurso de fojas 1808 a 1812 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, Mamerto Cortez Ortega mediante el recurso de fojas 1837 a 1849 vlta. manifiesta:

1)Las pruebas ofrecidas en apelación no fueron consideradas por el tribunal de alzada; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 297 de 16 de septiembre de 2005 que determina: "..al denunciar la existencia de defectos de sentencia, valoración defectuosa de la prueba, violación a su derechos y garantías constitucionales, como también falta de pronunciamiento sobre el tipo penal de malversación, se admite el recurso a los efectos del artículo 370 incisos 5) y 6) del Código de procedimiento Penal"; en esa línea jurisprudencial, cita los Autos Supremos Nº 290 de 22 de agosto de 2006 y 166 de 12 de mayo de 2005.

2) El auto recurrido no observó ni resolvió las 16 denuncias hechas en apelación restringida, referidas a vicios de sentencia, a vulneración de principios constitucionales que rigen actos del proceso penal, a inobservancia de normas penales sustantivas, ni tomó en cuenta los precedentes invocados, a más de que carece de fundamento jurídico la resolución impugnada; al respecto, cita el Auto Supremo 200105 - Sala Penal - 1 264 que determina: " Que el tribunal ad quem, al no pronunciarse y resolver todos los puntos impugnados sin dar una verdadera respuesta con la debida fundamentación jurídica a su fallo, ha incumplido lo preceptuado en el artículo 278 del Cód. Pdto. Penal" (sic); en esta misma línea jurisprudencial cita los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 87 de 31 de marzo de 2005.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martha Suárez Tarifa, Mamerto Cortez Ortega y Rubén Medardo Leonardini Flores. Silvia Delia Mejía León, Genaro Triguero Triguero, Fidel Hernán Quelca Laura y Policarpio Choque Becerra
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2008AS/0335/2008Fuente oficial