Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 335
Sucre, 22 de septiembre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Empresa Nacional de Televisión Boliviana c/ Boris R. Navarro Calderón.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 256-257, interpuesto por Boris Ramiro Navarro Calderón, contra el Auto de Vista A.I. Nº 62/06 de 14 de agosto de 2006 (fs. 252), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (E.N.T.V.), contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 264 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que en ejecución de sentencia, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 105/2005 de 19 de abril de 2005 (fs. 234-236), por el que rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por el coactivado Boris Navarro Calderón a fs. 224-225
En apelación formulado por el coactivado, mediante Auto de Vista A.I. Nº 62/06 de 14 de junio de 2006, fue confirmando por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 252).
Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el coactivado Boris Ramiro Navarro Calderón, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 256-257.
CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente, por la permisión prevista en los Arts. 1º y 24 de la Ley de Pdto. C.F., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
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