Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0335/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
HOMOLOGACION DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 335/2009

EXP. N°: 219/2008

PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA

PARTES: Silvia Julia Vélez Donoso en representación legal de Julieta Vélez Cuellar contra Jamshid Gadar.

FECHA: 2 de diciembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 16 a 17 reiterada a fojas 25, formulada por Silvia Julia Vélez Donoso en representación legal de Julieta Vélez Cuellar, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Jamshid Ghadar, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez, y:

CONSIDERANDO: Que, Silvia Julia Vélez Donoso, en virtud del Poder testimoniado bajo el Nº 443/2008 de 23 de julio, otorgado ante Notario Nº 27 del Distrito de Santa Cruz, a cargo de Wilma Carrizales, cursante de fojas 23-24, se apersona por memorial de fojas 25 ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y en representación de Julieta Vélez Cuellar, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Jamshid Ghadar, la primera de nacionalidad boliviana, con domicilio transitorio en Maryland Estados Unidos y, el segundo de nacionalidad iranés, con domicilio actual desconocido. A este efecto, adjunta la documentación que corre de fojas 1 a 11, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 6 a 9, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Agente Consular de Bolivia en Washington D.C. Estados Unidos y refrendada por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.

Que, planteada la demanda de fojas 16 a 17 se cumplió con la observación hecha por decreto de fojas 19, siendo ratificada por memorial de fojas 25, que posteriormente fue admitida por proveído de 9 de octubre de 2008 de fojas 27, disponiendo la citación del demandado mediante edictos, la misma que fue cumplida como consta las publicaciones edictales que cursan de fojas 30 a 32.

Que, el demandado pese a su legal citación, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se designó defensor de oficio al abogado Juan Jorge Caballero Laguna, quien por memorial de fojas 42, se apersona contestando la demanda, solicitando que se emita la resolución conforme a derecho y los datos del proceso, tomando en cuenta que el demandado había suscrito un acuerdo transaccional de separación voluntaria con la ahora demandante.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, la documentación acompañada por la solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, que cursan de fojas 1 a 11, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Julieta Vélez Cuellar y Jamshid Ghadar contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz, el 8 de noviembre de 1991, habiendo la esposa iniciado demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, donde mediante sentencia pronunciada en 20 de octubre de 1993, se otorgó a favor de la demandante el divorcio absoluto por la separación voluntaria por más de un año, conforme acredita la sentencia traducida al español cursante de fojas 5 a 6 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada con el Caso Civil Nº 67548, pronunciada en fecha 20 de octubre de 1993 por el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 3 a 6. En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Julieta Vélez Cuellar con Jamshid Ghadar, dispondrá la cancelación de la partida inscrita en el Libro Nº 10-FO, Partida Nº 109, Folio Nº 109 del Departamento de Santa Cruz, Prov. Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, fecha de partida 8 de noviembre de 1991; con las formalidades de ley.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Julia Vélez Donoso en representación legal de Julieta Vélez Cuellar
Demandado
Jamshid Gadar.
Proceso
HOMOLOGACION DE SENTENCIA
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2009AS/0335/2009Fuente oficial