Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 335 Sucre: 1 de Octubre de 2010
Expediente: Nº 1- 09 - S.
Partes: Alicia Mirtha Caballero viuda de Medina c/ Martha Elena Medina Mendez de Castillo
Distrito: Beni.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 725, presentado el 18 de septiembre de 2010, por José Ángel Mercado Pedraza, en representación de la demandante Alicia Mirtha Caballero viuda de Medina; la aceptación de fojas 727 formulada por Hamaya Alicia Castillo Medina, en representación de los demandados Martha Elena Medina Mendez de Castillo y Héctor Fernando Castillo Brichers; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, José Ángel Mercado Pedraza, en calidad de apoderado de la actora Alicia Mirtha Caballero viuda de Medina, formula desistimiento de la acción y del derecho, impetrando en consecuencia el archivo de obrados.
Que, los codemandados Martha Elena Medina Mendez de Castillo y Héctor Fernando Castillo Brichers, representados por Hamaya Alicia Castillo Medina, sin previa notificación, aceptan en forma simple y llana el desistimiento formulado, renunciando a las costas y solicitando se proceda al archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, el desistimiento como forma extraordinaria de conclusión del proceso, se encuentra previsto en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil; el mismo reviste cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303); el desistimiento del proceso (art. 304); el desistimiento del derecho (art. 305); y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
Por su parte el artículo 306 del citado Código de Procedimiento Civil, prevé la improcedencia del desistimiento y establece que, no podrán desistir los que litigan en representación de personas incapaces, ni el Ministerio Público cuando actuare como parte principal en el litigio, salva Ley expresa que autorizare el desistimiento.
Que, en el caso sub lite, de la revisión de obrados se advierte que la actora Alicia Mirtha Caballero Pérez viuda de Medina, el 2 de octubre de 2006, presentó demanda de nulidad por simulación respecto de varios contratos de transferencia, actuando a tal efecto por sí y en representación de sus hijos menores de edad Natsha Samanta y Carlos Antonio, ambos Medina Caballero, nacidos según se evidencia de las documentales de fojas 94 y 522, el 4 de junio de 1990 la primera y el 28 de febrero de 1996 el segundo.
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