Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-778/2006
AUTO SUPREMO Nº 335 Social Sucre, 30 de julio de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Wilson Caba Centellas c/ Asociación de Apicultores Tariquia
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 381-382, interpuesto por Pedro Romero, en representación de la Asociación de Apicultores de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquia, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 377-378, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Wilson Caba Centellas, la respuesta de fs. 385, el auto que concede el recurso de fs. 386, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 325-328, declarando improbada la demanda de fs. 52, interpuesta por Wilson Caba Centellas.
En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 377-378, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda en todas sus partes y ordena que la entidad demandada pague al actor, a tercero día, la suma de Bs. 51.786,78, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación y sueldos devengados, aplicando el D.S. Nº 23381.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de nulidad y casación de fs. 381-382, relatando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso como la supuesta inexistencia de la relación laboral, acusa enunciativamente que existe errónea aplicación de la ley producto de una incorrecta valoración de la prueba que acredita una verdadera relación contracctual civil, errores de hecho y de derecho que dice deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de Casación.
Concluye solicitando que el Tribunal de casación "revoque el auto de vista de fs. 377-378", forma de resolución que no se ajusta a la previsión del art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
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