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TSJ

AS/0335/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-778/2006

AUTO SUPREMO Nº 335 Social Sucre, 30 de julio de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Wilson Caba Centellas c/ Asociación de Apicultores Tariquia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 381-382, interpuesto por Pedro Romero, en representación de la Asociación de Apicultores de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquia, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 377-378, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Wilson Caba Centellas, la respuesta de fs. 385, el auto que concede el recurso de fs. 386, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 325-328, declarando improbada la demanda de fs. 52, interpuesta por Wilson Caba Centellas.

En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 377-378, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda en todas sus partes y ordena que la entidad demandada pague al actor, a tercero día, la suma de Bs. 51.786,78, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación y sueldos devengados, aplicando el D.S. Nº 23381.

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de nulidad y casación de fs. 381-382, relatando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso como la supuesta inexistencia de la relación laboral, acusa enunciativamente que existe errónea aplicación de la ley producto de una incorrecta valoración de la prueba que acredita una verdadera relación contracctual civil, errores de hecho y de derecho que dice deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de Casación.

Concluye solicitando que el Tribunal de casación "revoque el auto de vista de fs. 377-378", forma de resolución que no se ajusta a la previsión del art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

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Criterio

El cumplimiento de las formalidades señaladas por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de fundamental importancia para que técnicamente exista el recurso de casación y pueda abrirse la competenia del Tribunal Supremo para su consideración y emitir un pronunciamiento acorde a la previsión del art. 271 del Cçód. Pdto. Civ., formalidades que en la especie no han sido cumplidas por el recurrente y esa es la razón para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Wilson Caba Centellas
Demandado
Asociación de Apicultores Tariquia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2010AS/0335/2010Fuente oficial