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TSJ

AS/0335/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 335

Sucre, 20 de septiembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Patricia De Los Ríos Aguilar c/ Instituto Tecnologic "New Center".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53 y vta., interpuesto por Luís Alberto Rojas Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 338/2006, de 9 de agosto de 2006, cursante a fs. 49-50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Patricia De Los Ríos Aguilar contra el recurrente, la respuesta de fs. 56, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a fs. 4 y vta., y tramitada la misma, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dictó Sentencia Nº 24/06 de 17 de mayo de 2006 cursante a fs. 33-34 y vta., por la que declara PROBADA la demanda de fs. 4-7, con costas, disponiendo que el Instituto Tecnológico "NEW CENTER" representado por Luís Alberto Rojas Gutiérrez cancele a la actora la suma de Bs. 1.971,86, por conceptos de indemnización, desahucio y salarios devengados.

En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, a fs. 49-50 pronunció el Auto de Vista Nº 338/2006 de 9 de agosto de 2006 confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

El recurso en cuestión acusa la infracción del art. 169 del Cód. Pdto. Trab., porque en ambas instancias se da total credibilidad y eficacia jurídica a la declaración de un solo testigo ofrecido y producido por la actora. Que no obstante el carácter protectivo en materia social de acuerdo a los arts. 4 y 152 del cuerpo legal precedentemente citado, bajo el principio inquisitivo la función del juzgador debe ser activa, es decir, no formar criterio sin antes efectuar indagación por parte del juzgador, para no caer en el extremo de la ingenuidad y ceder a todo petitorio caprichoso.

Concluye pidiendo que este supremo tribunal genere jurisprudencia en casos como el presente, para que los administradores de justicia cumplan las normas de orden público.

CONSIDERANDO II: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, se establece:

a) Las alegaciones del recurrente se circunscriben principalmente al valor que supuestamente se le otorga a la presencia de un solo testigo en el proceso. Efectivamente la actora, aportó la declaración de Edwin Rubén Martínez Plantarosa (fs. 21), en todo caso, no es un testigo circunstancial o accidental, sino que se trata de un ex alumno del instituto, circunstancia ésta que da mayor realce a su versión, pues la lógica y la experiencia que informan las reglas de la "sana crítica" que debe presidir la valoración de este medio probatorio, conforme lo dispuesto por los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, advierte que el a quo y el ad quem realizaron una correcta interpretación y valoración de las pruebas en el marco de los arts. 157 y 162 de la C.P.E., abrogada 3º y 4º de la L.G.T. y 158 del Cód. Proc. Trab.

Además que dicha prueba no se encuentra aislada de otras pruebas, como la prueba documental de fs. 15 del proceso, consistente en una planilla de control, que hacen fe probatoria, es más, la declaración luce precisa, coherente y concordante con la versión de la actora, y no ha sido observada ni impugnada en su contenido por el demandante, dado que éste en ningún momento alegó sobre la idoneidad del declarante. Por todo ello, se considera que la declaración reviste plena eficacia probatoria y, en su mérito acredita la relación laboral invocada en la demanda, resultando atendible la declaración del testigo único cuando es idóneo para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos.

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Criterio

La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación laboral, es el empleador quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la empresa o del negocio, tales como las planillas internas de pago de sueldos, libros o tarjetas de control de asistencia, planillas de aportes a los sistemas de seguridad social y otros que en juicio cobran verdadera importancia, debido a que será en función de ese material probatorio que el juzgador formará convicción. Por lo indicado, todo lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin que, en ese propósito se tengan que admitir como probados hechos que racionalmente o que la lógica común no pueda asimilar, de hecho las pretensiones de la actora no riñen con lo racional.

Datos del proceso

Demandante
Patricia De Los Ríos Aguilar
Demandado
Instituto Tecnologic "New Center".
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2010AS/0335/2010Fuente oficial