Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 335
Sucre: 23 de noviembre de 2012
Expediente: SC-117-07-S
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, y resarcimiento de daños y perjuicios.
Partes: Carmen Mary Caballero Landivar c/ Mercedes Patricia Terceros Moog.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Mercedes Patricia Terceros Moog de fojas 428 a 432 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 363 de 5 de septiembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Carmen Mary Caballero Landivar contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 437, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 28 de 5 de marzo de 2007 (fojas 392 a 404 vuelta, declarando improbada la demanda, probada en parte la reconvención en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación y desocupación y entrega de inmueble, e improbada las excepciones perentorias de fojas 103, sin costas, salvando los derechos de la demandante sobre las mejoras introducidas en el inmueble objeto de litigio; en consecuencia conmina a la demandante la entrega del inmueble referido a la demandada.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 363 de 5 de septiembre de 2007 (fojas 425 y vuelta), anula obrados hasta fojas 392 inclusive, disponiendo se designe a la persona indicada de la Alcaldía Municipal para realizar el peritaje extrañado y recién se vuelva a dictar sentencia.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por Mercedes Patricia Terceros Moog en los términos expresados en su memorial de 18 de septiembre de 2007 (fojas 428 a 432 vuelta).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.
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