Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 335/2012
Sucre, 20 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 196/2012
PARTES PROCESALES: Felix Olivera Ovidio contra Heraldina Olivera Ovidio, Nemesio Miranda Espinoza, Silva Fernández Olivera, David Heriberto Romero Rodríguez, Ruben Verduguez Claros.
DELITO: falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Olivera Ovidio (fs. 812 a 815) impugnando el Auto de Vista Ptda. 106 emitido el 1 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 799 a 807), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Heraldina Olivera Ovidio y Nemesio Miranda Espinoza por comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica previstos en los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal; Silvia Fernández Olivera y Rubén Verduguez Claros por comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de complicidad previstos en los arts. 198 y 199 del Código Penal; y David Heriberto Romero Rodríguez por comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 171 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. El Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba por Sentencia de 18 de febrero de 2004 (fs. 729 a 735), declaró: A Heraldina Olivera Ovidio y Nemesio Miranda Espinoza autores de la comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, a ser cumplidos en la Cárcel Pública de San Sebastián de Mujeres de Cochabamba a la primera y en la Cárcel Pública de Arocagua de dicha ciudad al segundo, más al pago de costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir plena prueba. Asimismo, se los declara absueltos de la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, por no existir plena prueba.
A Silvia Fernández Olivera y Rubén Verduguez Claros, los declara absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de complicidad, por no existir plena prueba, con costas al querellante a favor de los declarados absueltos.
También declara absuelto a David Heriberto Romero Rodríguez de la comisión del delito de encubrimiento por no existir plena prueba, con costas al querellante a favor del mencionado imputado absuelto.
2. Los co procesados Rubén Verduguez Claros (fs. 739), Félix Olivera Ovidio (fs. 742), Heraldina Olivera Ovidio (fs. 750), Nemesio Miranda Espinoza y Silvia Fernández Olivera (fs. 753 a 754) interpusieron recursos de apelación contra dicha resolución, los que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Ptda. 106 de 1 de agosto de 2012 (fs. 799 a 807), que confirmó la Sentencia impugnada en todos sus extremos.
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