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TSJ

AS/0335/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 335/2012

Sucre, 20 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 196/2012

PARTES PROCESALES: Felix Olivera Ovidio contra Heraldina Olivera Ovidio, Nemesio Miranda Espinoza, Silva Fernández Olivera, David Heriberto Romero Rodríguez, Ruben Verduguez Claros.

DELITO: falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Olivera Ovidio (fs. 812 a 815) impugnando el Auto de Vista Ptda. 106 emitido el 1 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 799 a 807), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Heraldina Olivera Ovidio y Nemesio Miranda Espinoza por comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica previstos en los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal; Silvia Fernández Olivera y Rubén Verduguez Claros por comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de complicidad previstos en los arts. 198 y 199 del Código Penal; y David Heriberto Romero Rodríguez por comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 171 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1. El Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba por Sentencia de 18 de febrero de 2004 (fs. 729 a 735), declaró: A Heraldina Olivera Ovidio y Nemesio Miranda Espinoza autores de la comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, a ser cumplidos en la Cárcel Pública de San Sebastián de Mujeres de Cochabamba a la primera y en la Cárcel Pública de Arocagua de dicha ciudad al segundo, más al pago de costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir plena prueba. Asimismo, se los declara absueltos de la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, por no existir plena prueba.

A Silvia Fernández Olivera y Rubén Verduguez Claros, los declara absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de complicidad, por no existir plena prueba, con costas al querellante a favor de los declarados absueltos.

También declara absuelto a David Heriberto Romero Rodríguez de la comisión del delito de encubrimiento por no existir plena prueba, con costas al querellante a favor del mencionado imputado absuelto.

2. Los co procesados Rubén Verduguez Claros (fs. 739), Félix Olivera Ovidio (fs. 742), Heraldina Olivera Ovidio (fs. 750), Nemesio Miranda Espinoza y Silvia Fernández Olivera (fs. 753 a 754) interpusieron recursos de apelación contra dicha resolución, los que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Ptda. 106 de 1 de agosto de 2012 (fs. 799 a 807), que confirmó la Sentencia impugnada en todos sus extremos.

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Datos del proceso

Demandante
Felix Olivera Ovidio
Demandado
Heraldina Olivera Ovidio, Nemesio Miranda Espinoza, Silva Fernández Olivera, David Heriberto Romero Rodríguez, Ruben Verduguez Claros.
Proceso
falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0335/2012Fuente oficial