Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 335/2012
Sucre: 21 de septiembre de 2012
Expediente: B-27-12-S
Partes: Isaac Shriqui Vejarano c/ José Agner Kaiser Nogales
Proceso: Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181 a 186 de obrados interpuesto por José Agner Kaiser Nogales, impugnando el Auto de Vista Nro. 075/2012 de fecha 3 de mayo de 2012 de fojas 170 a 171, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Isaac Shriqui Vejarano contra José Agner Kaiser Nogales.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Isaac Shriqui Vejarano, interpone demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, contra José Agner Kaiser Nogales, manifestando que suscribió contrato de transferencia de dos tractores Oruga D-4 marca Caterpillar, por el monto de veinte mil dólares y otro Marca GBT por el monto de dos mil quinientos dólares, pagos que debían ser cancelados en dinero o en trabajos de desmontes en estancias de su propiedad, a pesar de las exigencias solicitando la cancelación, no se realizó el pago total y tampoco los trabajos de desmontes y limpieza, por lo cual solicita la resolución de contrato y el pago de dineros que recibió como adelanto para la realización de dichos trabajos.
Contestada la demanda por el demandado, reconoce el documento de venta y solicita la inspección judicial. Tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Trinidad Beni pronuncia Sentencia declarando Probada la demanda de Resolución de Contrato Base de Compra Venta disponiendo que el demandado proceda a la devolución y entrega de los dos tractores y la devolución de dineros que fueron adelantados, se desestima la acción respecto a daños y perjuicios.
Deducida la apelación planteada por el demandado, la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, pronuncia Auto de Vista Nro. 075/2012 confirmando totalmente la Sentencia apelada.
Ante esta resolución de segunda instancia, el recurrente plantea recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente José Agner Kaiser Nogales interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto Vista Nro. 075/2012 de fecha 3 de mayo de 2012, fundado en los siguientes aspectos:
El recurrente indica vicios de nulidad, como la falta de recepción de prueba testifical de descargo, que indica que nunca se recibió, por lo que, atenta contra los derechos a la defensa y al debido proceso, además de la igualdad jurídica.
Indica también que no se presentó el peritaje, con las copias necesarias para las partes, ni se le notificó con el mismo, violando de esta manera el Art 440 del Código de Procedimiento Civil.
Acusó también que no se le notificó en forma personal, con el Auto que cierra el plazo probatorio, violando de esta manera el Art. 137 del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 21 de 41 parrafos.