Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 335/2012
EXPEDIENTE: S.658/2008
PARTES: Rosario Licidio Fuentes c/ Empresa Técnica Constructora GLOBAL Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de Nulidad de fojas 72 y vuelta, del Auto de Vista Nº 282/2008 de 10 de septiembre de 2008, cursante a fojas 69 a 70 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, interpuesto por Gustavo Paz Balderrama representante de la Empresa Técnica Constructora GLOBAL Ltda., dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Rosario Licidio Fuentes contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 74 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 3 a 4 de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia, el 14 de agosto de 2006, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 3 a 4 y 6 de obrados, en lo que respecta al pago de duodécimas de aguinaldo del año 2005, salarios del mes de abril de 2005 y 12 días del mes de mayo e IMPROBADA en los demás puntos demandados, y así mismo, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 30 y vuelta de obrados, conminándose a la Empresa Técnica Constructora "GLOBAL Ltda." para que por intermedio de su representante legal Ing. Gustavo Paz Balderrama a dar y pagar a Rosario Licidio Fuentes, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue:
Tiempo de servicios: 3 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 12 días/2005 doble por incumplimiento Bs. 849,84.-
Sueldos adeudados: abril/2005 y 12 días mayo/2005 Bs. 2.100,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 2.949,84.-
En grado de apelación, deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 282/08 de fecha 10 de septiembre de 2008, (fojas 69 a 70) CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia apelada de 14 de agosto de 2006, con la modificación establecida en el punto dos del considerando presente, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 3 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 12 días/2005 doble por incumplimiento Bs. 849,84.-
Sueldos adeudados: 28 días abril/2005 y 12 días mayo/2005 Bs. 2.000.-
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