Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 335/2013
Sucre: 05 de julio 2013
Expediente: CH-34-13-A
Partes: Marcial Ibarra Condori. c/ Alcaldía Municipal de Culpina.
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Marcial Ibarra Condori de fs. 204-208, impugnando el Auto de Vista No. SCI-093/2013 de fecha 04 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Marcial Ibarra Condori contra la Alcaldía Municipal de Culpina, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en ejecución de Sentencia, el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi –Departamento de Chuquisaca- emitió Auto No. 209/2012 cursante de fs., 116 a 118vlta., declarando PROBADA el incidente de nulidad procesal anulando obrados hasta fs., 21 de obrados, en consecuencia se anula obrados con reposición hasta el vicio mas antiguo inclusive hasta fs. 21, debiendo dirigirse la acción contra los verdaderos propietarios los incidentistas, se dispone la reformulación de la demanda en el plazo de 72 horas de su legal citación, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Recurrido el Auto Nº 209/2012 mediante apelación por Marcial Ibarra Condori de fs. 123 a 124 vlta., la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI-093/2013 de fecha 04 de marzo de 2013, cursante de fs. 197 y vlta., confirma totalmente el Auto apelado de fs. 116 a 118 de obrados.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Marcial Ibarra Condori, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente hace exposición de antecedentes del trámite –hoy anulado- en la que hubiera obtenido se dicte Sentencia a su favor, que luego de transcurrido mas de dos años y tres meses de haberse dictado Sentencia sin competencia el juez anularía la misma y el Auto de Vista la conformaría en franco desconocimiento del procedimiento que ameritaría la aplicación de los arts. 90, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, relacionando luego los actuados del proceso y analizando que habría indebida anulación de Sentencia ejecutoriada y que la vía para esa anulación no fuera la correcta sino debiera utilizarse la Revisión extraordinaria de Sentencia, pretendiendo exista la inmutabilidad e irrevisabilidad de las Sentencias pasadas en Autoridad de cosa juzgada, que en el caso se habría producido, finaliza su argumentación solicitando se rechacen los incidentes, sin petición coherente con la naturaleza del recurso.
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