Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 335
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: O – 40 – 08 – S
Proceso: Reconocimiento De Mejor Derecho Propietario
Partes: Arturo Rolando Peñarrieta y otra c/ Mario Ajata Capia
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 269 a 270 vuelta, interpuesto por Mario Ajata Capia, contra el Auto de Vista Nº 113 de 8 de agosto de 2008, cursante de fojas 264 a 266 vuelta, dictada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Arturo Rolando Peñarrieta y Mary Angélica Cabrera de Peñarrieta en contra del recurrente, la respuesta de fojas 276 y vuelta, el auto concesorio de fojas 277, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronuncio la Sentencia Nº 75 de 21 de enero de 2008, cursante de fojas 227 a 231 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 30 a 32, ratificada a fojas 40 y complementada a fojas 43; probada tanto la excepción de prescripción como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado Mario Ajata Capia por memorial de fojas 45 a 46 vuelta, con costas. Disponiendo además, que una vez ejecutoriada la presente resolución, se proceda con la cancelación de la partida 1048 del Libro de Propiedades de la Capital de 1972.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 113 de 8 de agosto de 2008, cursante de fojas 264 a 266 vuelta, anula la sentencia de fojas 227 a 231, disponiendo que el inferior pronuncie nueva sentencia esclareciendo, fundamentando y motivando debidamente la decisión de anular la partida Nº 1048 del Libro de Propiedades de la Capital de 1972, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Mario Ajata Capia, por memorial de fojas 269 a 270 vuelta, interpone recurso de casación o nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia que, la cancelación de la partida Nº 1048 contenida en el Libro de Propiedades de la Capital el 1972, dispuesta por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, no resulta ultra petita, ni vulnera el principio de congruencia, toda vez que su persona a tiempo de contestar la demanda advirtió y planteo como cuestión del litigio la cancelación de dicha partida como consecuencia y efecto lógico de la usucapión dispuesta a su favor; indica que, una resolución judicial no debe quedar en simples respuestas declarativas, sino que necesariamente contener determinaciones a través de las cuales se logre la eficacia de lo declarado, a fin de lograr la seguridad jurídica necesaria; manifiesta que, es falso que su persona no fundamentó defensa sobre los puntos apelados, tomando en cuenta que por memorial de fojas 257 a 258 se apersono al tribunal y expuso su defensa respecto a la apelación; denuncia que, el auto de vista recurrido al anular obrados, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica previsto en el inciso a) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, ha interpretado erróneamente el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, y ha vulnerado el principio de congruencia y de la tutela judicial efectiva al no ingresar a considerar el fondo del recurso de apelación respecto al mejor derecho propietario.
Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el auto de vista recurrido, disponiendo el tribunal ad quem emita nuevo auto de vista en el que se considere el fondo del recurso de apelación.
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