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TSJ

AS/0335/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 335/2013-RA

Sucre, 17 de diciembre del 2013

Expediente : Chuquisaca 10/2013

Parte Acusadora : Eugenia Nina Clemente

Parte Imputada : Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 445 a 448 vta., Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 270/2013 de 30 de octubre, de fs. 402 a 410 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Eugenia Nina Clemente de Totola en su contra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 22/2013 de 1 de agosto de 2012 (fs. 134 a 145), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la imputada Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la imputada (fs. 363 a 372 vta.), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 270/2013 de 30 de octubre (fs. 402 a 410 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c) Contra el mencionado Auto de Vista, la imputada Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad por este Tribunal.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio de admisibilidad del recurso de casación, para luego señalar que cita como “…precedente contradictorio el propio Auto de Vista No. 270/2013…” (sic).

Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración defectuosa de la prueba” señala que el Auto de Vista impugnado, es contrario al sentido jurídico que realizó la misma Sala en el Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre de 2006, en sentido de que la prueba debió ser valorada individualmente y que el juzgador debió asignar a cada uno de los elementos de prueba el valor correspondiente, para luego proceder a la valoración integral y armónica de toda la prueba, precedente que fue desconocido; con dicho antecedente, señala que la Sentencia incumplió el precepto contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no realizó la consideración individual de cada uno de los medios de prueba de cargo, omitiendo otorgarles el valor correspondiente de manera armónica y conjunta a todos ellos, elementos de prueba que “…han sido considerados y tomados en cuenta por el perito asignado al caso…” (sic).

A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art. 173 del CPP, es un deber y no una facultad del juzgador; además, no se puede realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, si de inicio no se otorgó el valor a cada una de las pruebas documentales y periciales, lo que permite a todo acusado conocer con certeza y certidumbre, por qué razón el Juez le otorga valor a un determinado elemento de prueba o la inversa, para de esa manera poder ejercer su derecho a la defensa y en su caso, acusar ante el Tribunal superior la violación de las reglas de la valoración de la prueba, la inobservancia a la lógica, la ciencia y la experiencia.

Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera individual y conjunta, haciendo mención a las testificales de Romeo Andrés Montero Martínez, Basilio Nina Clemente, Cirilo Daza Almendras, Cristobal Nina Clemente y Eugenia Nina Clemente, lo propio, “…con la prueba documental de cargo…” (sic), pruebas a la que se hubiera allanado sin hacer observación alguna, defecto sobre el cual denuncia que no fue advertido por el Tribunal de alzada, que a su turno, también inobservó el art. 173 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Nina Clemente
Demandado
Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2013AS/0335/2013-RAFuente oficial