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TSJ

AS/0335/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio por Emoción Violenta
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 335/2014

Fecha : 11 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 23/2011

Partes : Ministerio Público, Protacio Valles Velasques y

Sinforosa Ricaldes de Valles c/ Hilda Mamani Sánchez

Delito : Homicidio por Emoción Violenta

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs. 237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la presunta comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4-11, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, Provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 173-188 de obrados por mayoría absoluta de sus miembros, dispuso declarar a Hilda Mamani Sánchez del Autora Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).

Que, ante la Sentencia de fs. 173-188 de obrados, Hilda Mamani Sánchez plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 194-197 y vta., de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de septiembre de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 146/2010, cursante de fs. 232-234 y vta., de obrados, declarando Improcedente el recurso presentado por la acusada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista 146/2010 Hilda Mamani Sánchez, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

El Recurso de Casación acusa errónea aplicación de la ley sustantiva por haberse impuesto una pena de 4 años de reclusión sin observar aspectos atenuantes en general que ameritaban tomar Medidas de Seguridad y no Sentencia aduciendo que actuó con culpa toda vez que solamente cursó hasta el segundo básico.

Señala, que lo ocurrido es producto de los maltratos físicos y humillaciones que sufría a lado de su pareja quien la engañaba, es así que en estado de ebriedad e inconciencia agrede a la víctima Ludy Valles Ricaldes produciéndole la muerte, sostiene que de acuerdo a los fundamentos de la defensa actuó en forma culposa y por tanto en estado de semi-imputabilidad por lo que se debió dictar Medidas de Seguridad imponiéndose la pena de 2 años de presidio tomando en cuenta las atenuantes generales y especiales que establecen los arts. 39 y 40 del Código Penal.

Petitorio.- Solicitó, se Case el Auto de Vista recurrido y se dicte Sentencia imponiéndole la pena de 2 años de reclusión tomando en cuenta que días antes fue víctima de maltrato físico, humillaciones y vejaciones, que se encontraba en estado de ebriedad, que sufre trastornos mentales y demostró arrepentimiento.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el Recurso de Apelación Restringida presentado por Hilda Mamani Sánchez no invoca precedentes contradictorios, simplemente enuncia la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, sin identificar algún Auto Supremo o Auto de Vista en particular.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Protacio Valles Velasques y Sinforosa Ricaldes de Valles
Demandado
Hilda Mamani Sánchez
Proceso
Homicidio por Emoción Violenta
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2014AS/0335/2014Fuente oficial