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TSJ

AS/0335/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 335/2014.

Sucre, 10 de noviembre de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.335/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 256 a 258 interpuesto por José Marcos Calderón Tórrez, contra el Auto de Vista AV-SSA-59/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 251 a 254, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral sobre reincorporación seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la respuesta de fs. 265 a 266, el auto de fs. 267 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 003/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 215 a 224, declarando probada en parte la demanda de fs. 113 a 118 sin costas, disponiendo que la entidad demandada reincorpore a José Marcos Calderón Tórrez, a su fuente de trabajo, como Director de Ordenamiento Territorial, conforme al cargo desempeñado conforme a las tres últimas papeletas de pago, en las mismas condiciones salariales y laborales y con referencia al pago de salarios devengados, aguinaldos, bonos y demás derechos sociales, durante el tiempo de su despido, serán liquidados en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por la institución demandada (fs. 235 a 236), por Auto de Vista AV-SSA-59/2014 de 29 de junio (fs. 251 a 254), el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anuló la Sentencia Nº 003/2014 de 15 de enero, disponiendo que la a quo pronuncie una nueva conforme a derecho y en el marco del debido proceso.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 256 a 258.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0335/2014Fuente oficial