Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 335/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 23/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Jorge René Gallardo Rivas y otro
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 635 a 643, Jorge Rene Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 (fs. 586 a 600 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Aguirre Risueño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11 de junio (fs. 439 a 451), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, declaró a Jorge René Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, autores y culpables de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 incs. 2) y 5) del CP, imponiéndoles la pena de veinte años de presidio al primero y quince años al segundo, sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs. 478 a 495 vta.) y Jorge Luis Gallardo Zamorano (498 a 508 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, así como Alicia Aguirre Risueño (fs. 538 a 540 vta.), resueltos por el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 (fs. 586 a 600 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por Alicia Aguirre Risueño e improcedentes los planteados por los imputados y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 9 de marzo de 2015 (fs. 601 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que, no obstante la evidente y flagrante vulneración del derecho y garantía del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) por parte del Tribunal de Sentencia y la concurrencia de los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs., porque omitió valorar intelectivamente toda la prueba, limitándose a valorar de manera genérica la prueba de descargo, específicamente la literal MP-P14, MP-P16, MP-P12, DP-P9 y las declaraciones testificales de Allisson Ross Gallardo Zamorano, Guillermo Enrique Galarza, Dacia Saray Gallardo Zamorano y Jorge René Gallardo Rivas, concluyendo que la prueba de descargo no enerva ni desvirtúa a la prueba de cargo, sin indicar las razones de cómo llega a esa conclusión; el Tribunal de alzada no efectúa un control de la legalidad de la Sentencia, que no dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 124 y 173 de la Ley 1970, refiriéndose además a aspectos que no se habría pedido en la apelación, como la revalorización de la prueba, resolviendo el referido recurso sin circunscribirse de manera cabal a los aspectos cuestionados de la resolución, vulnerando el art. 398 del CPP, tornando el contenido del Auto de Vista en superficial e inmotivado, por no advertir los reclamos que efectuaron en su verdadera dimensión. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 128 de 6 de marzo de 2008, 249 de 22 de julio de 2005 y 99 de 25 de febrero de 2011, además de los Autos de Vista “39-2009 de 28 de abril de 2009” (sic) y “30387-2007” (sic) ambos emitidos en el Distrito Judicial de Cochabamba.
2) Como segundo motivo acusan que ilegalmente el Tribunal de Sentencia habría excluido la prueba DP-P11, DP-P12 y DP-P14, decisión que es ratificada por el Tribunal de alzada, sin considerar que se cumplieron todas las formalidades legales para su incorporación y pese a que esa prueba conducía al conocimiento de le verdad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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