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TSJ

AS/0335/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 335

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 68/2011-S

Demandante : Freddy Soliz Vásquez

Demandado : Empresa Solución Logística Global S.R.L. y otra.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1017 a 1021, interpuesto por Freddy Soliz Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 42/10 de 22 de febrero de fs. 1006 a 1007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra la Empresa Solución Logística Global S.R.L. y Paceña S.R.L. Despachante de Aduanas; la respuesta al recurso de casación, de fs. 1022 a 1023 vta.; el Auto a fs. 1025, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 124/2008 de 20 de diciembre (fs. 963 a 969), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 11 y 21 de obrados; sin costas, ordenando a las empresas demandadas a través de sus representantes legales, cancelar al actor las sumas de $us.4.200.- y $us.1.400.- respectivamente, por los conceptos de indemnización, desahucio y aguinaldo duodécimas/2006. Todo conforme al detalle cursante en la misma resolución.

I.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por los representantes de las empresas demandadas y por el demandante (fs. 972 a 973, fs. 976 a 977 y fs. 984 a 987, respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 42/10 de 22 de febrero de fs. 1006 a 1007, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia N° 124/2008 de 20 de diciembre de fs. 963 a 969, así como su auto complementario de 13 de mayo de 2009 cursante a fs. 980, declarando improbada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 11 y fs. 21 de obrados, salvando los derechos del actor para la vía legal correspondiente. Sin costas por ser ambas partes apelantes.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en fondo de fs. 1017 a 1021, interpuesto por Freddy Soliz Vásquez, de cuyo contenido se extrae como fundamental para efectos del presente fallo, lo siguiente:

1) Que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993, al establecer que no se demostró las características de una relación laboral, y que el demandante, en su condición de asesor contable, no se sujeta a las normas citadas.

2) Asimismo señaló que, a pesar que su relación laboral estaba basada en el art. único de la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949, y presentó los certificados de trabajo de fs. 1 a 2, planillas de aguinaldos de la gestión 2005 a fs. 14, mayores cuentas y honorarios profesionales de fs. 353 a 356, balances generales de fs. 519 a 533, literales de fs. 635 a 675, los 10 libros estampados sobre comprobantes de egreso (anexos), las confesiones provocadas diferidas a los representantes de las empresas demandadas de fs. 690 “E” y 690 “H”, acta de inspección ocular de fs. 815 a 819, mayores cuentas de fs. 353 a 365, comprobantes de egresos de fs. 366 a 380, pruebas que demostraron la relación laboral del demandante, tiempo de servicios, pago mensual como honorarios comprendido en los arts. 52 de la LGT y 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).

3) Que, el Auto de Vista no valoró correctamente la prueba, ya que los certificados de fs. 1 a 2 de obrados claramente establecen que Freddy Soliz Vásquez prestó servicios de asesoría contable, en el mismo tiempo y ambas pruebas están firmadas por la encargada de recursos humanos y de administración tanto de la empresa Paceña S.R.L., Agencia Despachante de Aduanas y Solución Logística Global S.R.L., ya que ambas pertenecen a una sola administración, y como se acredita por las literales de fs. 13 a 20, incurriendo en error de hecho y de derecho el Tribunal ad quem.

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Criterio

"...es evidente que la prestación de servicios efectuada por el demandante a las empresas demandadas no constituyó sino uno de carácter profesional externo como asesor contable, en la cual no tenía relación de subordinación y dependencia, y que la remuneración percibida respondía más a la calidad de honorarios profesionales regulados por los aranceles propios del colegio profesional respectivo, y no así a una disposición de las empresas demandadas; en tal sentido, al no haber existido las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS Nos. 23570 y 28699, se concluye que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes..."

Datos del proceso

Demandante
Freddy Soliz Vásquez
Demandado
Empresa Solución Logística Global S.R.L. y otra.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0335/2015Fuente oficial