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TSJ

AS/0335/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 335/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.446/2015.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66 a 71 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 59 a 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por Sergio Chávez Hurtado en representación de Sergio Chávez Mendoza contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 76, el auto de fs. 90 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Sergio Chávez Mendoza, la Comisión Nacional de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 5786 de 22 de agosto de 2014 de fs. 19, otorgando en favor del solicitante, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 39.455, en el cual se considera un monto de Bs. 2.016,00.- estableciendo una densidad de 6 aportes, el cual previa aceptación será válido para la emisión del Certificado de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Notificado con la referida resolución, el solicitante presentó Recurso de Reclamación, cursante de fs. 27, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 974/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40, confirmó la Resolución Nº 5786 de 22 de agosto de 2014 de fs. 19, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Sergio Chávez Hurtado apoderado del solicitante de fs. 46, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 167/2015 de fs. 59 a 60, revocó la Resolución Nº 5786/2014 de 22 de agosto, pronunciada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 974/14 de 31 de diciembre, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó al SENASIR reconocer al asegurado Sergio Chávez Mendoza una densidad de aportes de todos los años trabajados en las Empresas CORDES periodos 01/04/1969 a 30/01/1970 y en el Banco de la Nación Argentina por los periodos 07/07/1975 hasta el 5/10/1982, debiendo procederse a realizar el cálculo de su salario cotizable del mes de septiembre de 1982, en base al salario mínimo nacional al momento de la calificación. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 – SAFCO.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó que el SENASIR representado por Olga Durán Uribe y Erika Siñani Roja, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66 a 71, en base a los siguientes argumentos:

I.2.1 En la forma

Denunció que el tribunal de alzada transgredió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque otorgó más de lo pedido en el recurso de apelación, sin observar si el apelante Sergio Chávez Hurtado interpuso el recurso en representación de Sergio Chávez Mendoza ó a título personal, porque no refiere en el memorial. Por otro lado, el apelante solicitó plazo de 30 días para presentar los estudios matemáticos actuariales, sin embargo el tribunal yendo más allá de lo pedido dispuso se reconozca al señor Chávez una densidad de aportes de todos los años trabajados en las empresas señaladas, por lo que el fallo es ultra petita y vulnera el debido proceso y amerita la nulidad por vulnerar las formas esenciales del proceso.

1.2.2 En el fondo

Acusó que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista aplicó mal el art. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque según el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, señala que la certificación de aportes al sector de la Banca Privada se establece a través de los estudios matemáticos actuariales, modalidad que también se encuentra prevista en el art. 1 de la Resoluciones Administrativas Nº 774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, que disponen que la Dirección de Pensiones proceda a la calificación de las prestaciones jubilatorias del sector de la Baca Privada en base a los estudios matemáticos actuariales efectuados oficialmente por los bancos empleadores y al no contarse con los mismos los aportes reclamados por el solicitante son inexistentes y no corresponde emitir ninguna certificación.

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Criterio

“…si bien dichas normas, así como el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, establecen ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada en base a los Estudios Matemático Actuariales y sus complementarios, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que éstas certificaciones se las realicen en base a documentación supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, récord de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, entre otros; (…) De tal forma y por imperio de la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte que, conforme a la documentación presentada por el asegurado de manera oportuna, consistentes en finiquitos y certificado de trabajo de fs. 1 a 3, que acreditan que trabajó en el Banco de la Nación Argentina desde el 7 de julio de 1975 hasta 5 de octubre de 1982 y por la de fs. 4 en la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, corresponde la consideración de estos documentos para la emisión de nuevo certificado de Compensación de Cotizaciones…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0335/2016Fuente oficial