Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 335/2016.
Sucre, 20 de septiembre de 2016
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.446/2015.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66 a 71 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 59 a 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por Sergio Chávez Hurtado en representación de Sergio Chávez Mendoza contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 76, el auto de fs. 90 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Sergio Chávez Mendoza, la Comisión Nacional de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 5786 de 22 de agosto de 2014 de fs. 19, otorgando en favor del solicitante, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 39.455, en el cual se considera un monto de Bs. 2.016,00.- estableciendo una densidad de 6 aportes, el cual previa aceptación será válido para la emisión del Certificado de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Notificado con la referida resolución, el solicitante presentó Recurso de Reclamación, cursante de fs. 27, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 974/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40, confirmó la Resolución Nº 5786 de 22 de agosto de 2014 de fs. 19, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Sergio Chávez Hurtado apoderado del solicitante de fs. 46, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 167/2015 de fs. 59 a 60, revocó la Resolución Nº 5786/2014 de 22 de agosto, pronunciada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 974/14 de 31 de diciembre, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó al SENASIR reconocer al asegurado Sergio Chávez Mendoza una densidad de aportes de todos los años trabajados en las Empresas CORDES periodos 01/04/1969 a 30/01/1970 y en el Banco de la Nación Argentina por los periodos 07/07/1975 hasta el 5/10/1982, debiendo procederse a realizar el cálculo de su salario cotizable del mes de septiembre de 1982, en base al salario mínimo nacional al momento de la calificación. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 – SAFCO.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó que el SENASIR representado por Olga Durán Uribe y Erika Siñani Roja, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66 a 71, en base a los siguientes argumentos:
I.2.1 En la forma
Denunció que el tribunal de alzada transgredió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque otorgó más de lo pedido en el recurso de apelación, sin observar si el apelante Sergio Chávez Hurtado interpuso el recurso en representación de Sergio Chávez Mendoza ó a título personal, porque no refiere en el memorial. Por otro lado, el apelante solicitó plazo de 30 días para presentar los estudios matemáticos actuariales, sin embargo el tribunal yendo más allá de lo pedido dispuso se reconozca al señor Chávez una densidad de aportes de todos los años trabajados en las empresas señaladas, por lo que el fallo es ultra petita y vulnera el debido proceso y amerita la nulidad por vulnerar las formas esenciales del proceso.
1.2.2 En el fondo
Acusó que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista aplicó mal el art. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque según el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, señala que la certificación de aportes al sector de la Banca Privada se establece a través de los estudios matemáticos actuariales, modalidad que también se encuentra prevista en el art. 1 de la Resoluciones Administrativas Nº 774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, que disponen que la Dirección de Pensiones proceda a la calificación de las prestaciones jubilatorias del sector de la Baca Privada en base a los estudios matemáticos actuariales efectuados oficialmente por los bancos empleadores y al no contarse con los mismos los aportes reclamados por el solicitante son inexistentes y no corresponde emitir ninguna certificación.
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