Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 335/2018-RA
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: CB-14-18–S
Partes: Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra. c/ Waldo Ojeda Quispe y otra.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reivindicación de inmueble, seguido por Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra contra los recurrentes, la concesión de fs. 205 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo, pronunció Sentencia Nº 58/2015 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138, que declara PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble, cursante de fs. 23 a 25 y subsanada de fs. 27, e IMPROBADA la excepciones presentadas por los demandados por memorial de 09 de abril de 2015, con las disposiciones establecidas en dicha resolución.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandanos, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, que CONFIRMA la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Waldo Ojeda Quispe y Marilu Mamani Marca, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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