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AS/0335/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho a la impugnación al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida con el argumento de que en procedimiento abreviado el imputado no puede hacer uso del recurso,...

Proceso
Feminicidio en Grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 335/2018-RRC

Sucre, 18 de mayo de 2018

Expediente : Cochabamba 58/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Héctor Cleome Aguilar Maldonado

Delito : Feminicidio en Grado de Tentativa

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs. 215 a 221 vta., Héctor Cleome Aguilar Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Fuentes Alcocer contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs. 130 vta. a 132 vta.), el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en aplicación de la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Héctor Cleome Aguilar Maldonado, autor de la comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) con relación al art. 8 del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios emergentes de la comisión del ilícito.

Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 168 a 170), que fue complementada (fs. 197 a 201); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211), declarando inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, sin pronunciarse sobre el fondo fue rechazado.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2017-RA, se extraen el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho a la impugnación al declarar inadmisible  su recurso de apelación restringida con el argumento de que en procedimiento abreviado el imputado no puede hacer uso del recurso, puesto que, había aceptado voluntariamente someterse al procedimiento abreviado, aspecto por el que no ingresó a resolver los puntos denunciados, dejándole en completa indefensión vulnerando su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, inobservando el Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, ya que no absolvió cada uno de los agravios expuestos por su persona en su recurso de apelación restringida donde denunció la vulneración de derechos y garantías constitucionales a raíz de un procedimiento abreviado del cuál no se le informó las consecuencias; no obstante, el Tribunal de alzada tomó en cuenta una Sentencia Constitucional que no resulta aplicable a su caso.

Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según enseña el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, ya que, toda resolución debe estar enmarcada dentro de los parámetros legales y no a la voluntad de los administradores de justicia, debiendo tener en cuenta el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde la ley y una línea jurisprudencial solo son aplicables para lo venidero, mal podría aplicarse en casos con anterioridad; sin embargo, el Tribunal de alzada fundamentó la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida en la Sentencia Constitucional 0233/2016-S1 de 18 de febrero; sin considerar, que su recurso fue presentado el 24 de noviembre de 2015; es decir, con anterioridad a la mencionada jurisprudencia; que pese a ello, abre la competencia del Tribunal de alzada cuando se impugna la vulneración de derechos y garantías constitucionales emergentes de un procedimiento abreviado, por lo que correspondía al Tribunal de alzada resolver el fondo de su recurso de apelación restringida.

III. ANTECEDENTES PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO

III.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo.

El Ministerio Público por requerimiento de 13 de octubre de 2015, imputó formalmente a Héctor Cleome Aguilar Maldonado la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto en el art. 252 bis inc. 1) en relación al art. 8 ambos del CP; y, a Pedro Orlando Aguilar Maldonado (hermano del recurrente) la comisión del delito de Encubrimiento previsto en la sanción del art. 171 del CP. En ambos casos y en ese mismo acto se dio comunicación al juez cautelar sobre el inicio de investigaciones, se puso en su consideración la situación procesal de los imputados -quienes a ese momento se encontraban aprehendidos- y se solicitó la aplicación de medidas cautelares, para el caso del último y en el caso del primero el Ministerio Público señaló que “se demuestra la existencia de los extremos establecidos en los arts. 233 num. 1), 2), art. 234 Num. 1), 2), 4) y 10) y art. 235 Nums. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, en consecuencia la fundamentación será realizada en forma oral en la audiencia correspondiente” (sic).

De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00 a.m. del 12 de octubre de 2015, la víctima se encontraba en su casa, y llegó su esposo en estado de ebriedad y comenzaron a pelear, quien sin ninguna razón valedera había agarrado un arma punzo cortante y le habrían ocasionado múltiples lesiones en varias partes del cuerpo, para después del hecho con la ayuda de sus familiares darse a la fuga” (sic).

El 13 de octubre de 2015, a las 17:35, en audiencia se consideró la aplicación de medidas cautelares contra Pedro Orlando Aguilar Maldonado, imponiéndosele la pena de presentación ante la autoridad fiscal, arraigo y prohibición de acudir al lugar de los hechos y causar molestias a las víctimas, y una fianza económica de tres mil quinientos bolivianos.

III.2. De la Sentencia.

El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado en contra de Héctor Cleome Aguilar Maldonado, acto en el que con la presencia del imputado y su abogado defensor, el querellante (quien es padre de la víctima), el Ministerio Público fundamentó que se había llegado a un acuerdo con el imputado para someterse de manera voluntaria a procedimiento abreviado para lo que admitió la comisión del hecho y su participación en el mismo. El Ministerio Público, conforme los antecedentes cursantes a esa fecha, solicitó la aplicación de la pena de 20 años de presidio por la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa.

La relación de hechos, sobre la comisión del hecho como así la participación del imputado en el mismo, fue fundamentada tomando en cuenta las alegaciones depuestas por el querellante, la entrevista de Tatiana Fuentes Silvestre y la hija de la víctima y recurrente CAF (de las que se extractaron que las agresiones hayan sido constantes y las formas en las que el imputado se hubiera dado a la fuga luego de ocurridos los hechos); el acta de intervención policial directa; el certificado médico forense de la víctima que diagnosticó “trauma toráxico penetrante por arma blanca neumotórax y trauma abdominal, otorgando 45 días de incapacidad médico legal” (sic).

La autoridad jurisdiccional en esa audiencia concedió la palabra al imputado para saber si éste “conoce o entiende lo que es el procedimiento abreviado y su diferencia con el juicio oral” (sic) a lo que respondió “si señor juez, mi abogado me ha explicado” (sic), luego, a la pregunta de “si pese a tener dicho conocimiento renuncia al juicio oral aceptando someterse al procedimiento abreviado” (sic) el imputado respondió “si, yo renuncio al juicio oral y acepto someterme al procedimiento abreviado por favor” (sic).

Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, bajo el argumento de tenerse por cumplidos los requisitos previstos en el art. 373 del CPP; para después, ser pronunciada la Sentencia de 13 de octubre de 2015, en la que previa enunciación del hecho imputado por el Ministerio Público y la reseña de los elementos de convicción colectados a ese momento, se condenó a Héctor Clemome Aguilar Maldonado a la pena de 20 años de presidio, por la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa [art. 252 bis . 1) en relación al art. 8 del CP].

En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por parte del abogado de la defensa, la parte querellante y el representante del Ministerio Público, mediante Auto motivado se declaró la ejecutoria de la Sentencia.

III.3. De la apelación restringida.

Por memorial de 24 de noviembre de 2015, saliente de fs. 168 a 170, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, expresando los siguientes agravios:

Vulneración al debido proceso, relatando que “una vez que me entregué…me presentaron un abogado para que me defienda, no tuve la oportunidad de acceder a un abogado de mi elección o confianza…posteriormente me hicieron firmar un documento que desconocía en que consiste el abogado que me asistía me dijo que firmara y así lo hice” (sic).

“Vulneración del derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa” (sic) con el argumento de que “no existió posibilidad de presentar pruebas de descargo debido al tiempo de 24 horas en el que fui juzgado y sentenciado” (sic).

3.   Errónea aplicación de la ley sustantiva, pues del certificado médico forense que fue considerado para la sentencia se desprende la existencia de 45 días de impedimento, por lo que correspondía la aplicación del art. 272 bis del CP, más no por el que se emitió condena.

III.4. Del Auto de Vista impugnado.

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Máxima

DERECHO A LA IMPUGNACIÓN/La Sentencla emitida en procedimiento abreviado, es recurrible a través del recurso de apelación restringida; de lo contrario devendría en una vulneración flagrante, no solo al debido proceso, sino a los propios derechos reconocidos por el Estado Boliviano.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Héctor Cleome Aguilar Maldonado
Proceso
Feminicidio en Grado de Tentativa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Autos Supremos Nº 199/2013 de fecha 11 de julio de 2013 y 041/2012-RRC de fecha 16 de marzo de 2012

Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2018AS/0335/2018-RRCFuente oficial