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TSJReiteradora

AS/0335/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo que en ningún momento el Tribunal de Sentencia consideró ni valoró las declaraciones del Juez Rafael Montaño y de la secretaria Raíza Landivar, quienes de forma unánime afirmaron que no vieron agresion...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 335/2019-RRC

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente                : Santa Cruz 138/2018

Parte Acusadora        : Ministerio Público y otra

Parte Imputada        : Juan Camacho Orosco y otra

Delito                : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 2080 a 2091, Marina Montaño Vda. de Camacho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/2018 de 23 de abril, de fs. 2056 a 2060, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs. 1922 a 1943 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs. 1946 a 1956) y la acusadora particular Marina Montaño Vda. de Camacho (fs. 1972 a 1983 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 33/2018 de 23 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de la acusadora particular y procedente la apelación de los imputados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo que en ningún momento el Tribunal de Sentencia consideró ni valoró las declaraciones del Juez Rafael Montaño y de la secretaria Raíza Landivar, quienes de forma unánime afirmaron que no vieron agresiones a la víctima, debido a que los mismos al escuchar gritos fuera del Juzgado Agroambiental salieron del mismo y la vieron agredida físicamente, omitiendo el cumplimiento del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, al no considerar que el medio jerárquico no realizó la revalorización de las pruebas o cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto de Vista impugnado, en definitiva, se modifique la Sentencia.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs. 2103 a 2107, este Tribunal admitió el recurso formulado por la acusadora particular Marina Montaño Vda. de Camacho para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes hechos probados:

El 13 de febrero del 2015, a horas 08:30 en el Juzgado Agroambiental de Yapacani, se llevó a cabo una audiencia de Nulidad de Actas de Posesión Hereditaria de Marina Montaño e hijos, con oposición de Faty Parra Peña; en dicha audiencia, se encontraban presentes Marina Montaño Vda. de Camacho, su abogada de apellido Urízar, la asistente de su abogada, Felipe Surinder Trehan, Luz Ivanova Alcon, Jeanneth Vargas de Moreno, Juan Camacho Orosco, Fanny Parra Peña y Viviana Parra Peña. Una vez que fue suspendida la audiencia por el Juez Rafael Montaño Cayoja, Juan Camacho Orosco y su esposa (Fanny Parra Peña), agredieron a Marina Montaño Vda. de Camacho, causándole Lesiones Graves sufriendo un impedimento de 20 días, por las lesiones en la cara, boca, dientes y espalda.

II.2.De la apelación restringida.

Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando:

El 9 de diciembre de 2015, se emitió el Auto de apertura de juicio en cuanto al delito de Lesiones Graves y Leves, al haberse destituido en su momento al Juez Técnico que fungía de presidente, no se conformó quórum a efectos de emitir esta resolución, previo a la posesión de la nueva Juez Técnico, se apertura el Auto de juicio en contra de Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, solo con el control jurisdiccional de un Juez Técnico sin que se conforme el quórum de Ley, por lo que es un acto de nulidad procesal al haber vulnerado el debido proceso, establecido en el art. 52 del CPP, 115, 117, 120 y 122 de la CPE.

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Camacho Orosco y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”; Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0335/2019-RRCFuente oficial