Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 335
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 012/2020-S
Demandante : Juan Luis Miranda Velásquez
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 478 a 482 y de fs. 503 a 513, interpuestos por una parte por Miguel Angel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación del demandante y por otra Cintia Cohua Pérez, en representación de la empresa de telecomunicación ENTEL SA; contra el Auto de Vista Nº 747/2019 de 07 de octubre, de fs. 473 a 476, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales sustentada por los recurrentes; el Auto Nº 003/2020 de 07 de enero de fs. 516, por el que se concedió los recursos, el Auto Supremo de 16 de enero de 2020 de fs. 522, por el cual se admitieron los recursos del actor y la empresa demandada, determinando la inadmisibilidad de los recursos y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 33/19 de 24 de mayo, de fs. 411 a 416, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 5, sin costas y PROBADA en parte la excepción de pago de fs. 37 a 41, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 85.362,28 por concepto de salarios devengados, aguinaldo gestión 2017 y vacación, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo por memorial de 03 de junio de 2019, Cintia Cohua Perez, en representación de la empresa ENTEL, solicito aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia, a cuyo mérito el Juez de primera instancia emitió el Auto de 12 de junio de 2019, por el que rechazó la solicitud a fs. 420.
Auto de Vista.
En grado de apelación, promovido tanto, por la representante de la empresa demandada (fs. 431 a 440), como por los representantes del actor (fs. 444 a 449), por Auto de Vista Nº 747/2019 de 07 de octubre, de fs. 473 a 476, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo solo cancelar la vacación no gozada por el demandante en la suma de Bs. 10.028,45, disponiendo la cancelación a favor del actor, por la parte demandada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
Argumentos del recurso de casación admitido de fs. 478 a 482 del demandante; interpuesto por sus apoderados Miguel Angel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett:
El recurso de casación argumentó lo siguiente:
Recurso de Casación en la Forma
1.- Violación e interpretación errónea de normas adjetivas de orden público, toda vez que en conocimiento de la Sentencia Nº 33/2019 de 24 de mayo, recurrió dicho fallo de primera instancia, vía adhesión al recurso de apelación, sin embargo sin fundamento de orden legal el Tribunal de apelación resolvió desestimarlo, argumentando una supuesta extemporaneidad en la interposición del mismo, sosteniendo además que la adhesión a la apelación es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable al caso laboral, en este sentido el Tribunal de Alzada ha incurrido en aplicación indebida de los arts. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 261-II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC-2013), vulnerando su derecho a la segunda instancia y el principio de impugnación previstos en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Vulneración de los arts. 46-I y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse suprimido en segunda instancia el pago de salarios devengados.
2.- Vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), DS Nº 110, art. 48 de la CPE, el pago de indemnización por desahucio, así como la indemnización por tiempo de servicios, porque se convalidó una resolución administrativa, cuando el trabajador ya se retiró.
3.- Se vulneró el art. 57 de la LGT y art. 50 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y art. 48 de la CPE, principio de irrenunciabilidad de derechos sociales, porque el Auto de Vista, no se pronunció para nada sobre la prima, por lo que la parte demandada nunca acreditó el pago de estos derechos adquiridos, incumpliendo el art. 50 del DRLGT.
4.- Debió imponerse la multa del 30% a todos los conceptos demandados, por lo que se vulneró el DS Nº 28699 en su art.9-II, por tener una data posterior a los 15 días de haberse producido la desvinculación laboral emergente del despido indirecto.
5.- En cuanto a las costas y costos al demandado, el Juez de Primera instancia no debió excusar al demandado el pago de costas y costos, porque el art. 213-II inc. 6 y 223-II del CPC-2013, por imperio del art. 252 del CPT, establece la obligación del demandado de pagar costas y costos.
Petitorio.
En atención a los defectos absolutos denunciados en recurso de casación en la forma, solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista 747/2019, y la emisión de una nueva resolución que resuelva todos los agravios denunciados vía adhesión al recurso de apelación y fallando en el fondo pueda casar el Auto de Vista, por lo que pidió se disponga el pago de todos los puntos reclamados con la condenación de costas.
Contestación al recurso.
Señaló que, el Auto de Vista N° 747/2019, que el demandante expone argumentos que no pueden ser acogidos, al haber sido presentada su apelación de forma extemporánea.
Petitorio.
Solicitó se declare improcedente, en la forma o declarar infundado el recurso de casación.
Recurso de casación en parte interpuesto por Cintia Cohua Pérez en representación de ENTEL:
Señaló que lamentablemente el Auto de Vista no consideró adecuadamente respecto al promedio indemnizable y vacación no gozada, que no efectuó una adecuada valoración del art. 19 de la LGT, y que ante ese desacierto del Auto de Vista, corresponde también modificar el concepto de vacación.
Petitorio.
Solicitó se case en parte el Auto de Vista, con relación al salario promedio indemnizable, pago de vacación y la multa del 30%, consecuentemente, se disponga su improcedencia declarando en el fondo improbada la demanda en todas sus partes con costas.
Contestación al recurso de casación.
Los apoderados del demandante, negaron los extremos mencionados, por la representante de la empresa demandada, por lo que se pretende desconocer los derechos que tiene el trabajador, derechos que son irrenunciables, siendo nulo cualquier convención contraria que tienda a burlar sus efectos.
Solicitó se declare infundado el recurso y sea con costas.
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