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TSJ

AS/0335/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 335/2020

Sucre, 16 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 115/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Nancy Aduviri Mansilla, cursante de fs. 250 a 251 vta., contra el Auto de Vista Nº 165/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 245 a 246, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por la recurrente contra Yeorgetty Marisol Pinto Choque y Benita Choque Huanca, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 255, el Auto Nº 115/2020-A de 13 de marzo, de fs. 263 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Nancy Aduviri Mansilla, por memorial de fs. 21 a 23, subsanado a fs. 26 refiere que, ha trabajado como cocinera y vendedora en un puesto de salchipapas para Yeorgetty Marisol Pinto Choque y Benita Choque Huanca, en una relación de dependencia, subordinación y continuidad constituyendo dicha relación mediante contrato verbal. Añade que el 12 de agosto de 2004, la actora ha sido contratada por Yeorgetty Marisol Pinto Choque, mediante contrato verbal estableciendo una relación laboral para cocina y vender en un kiosko todos los días de la semana con una jornada laboral de 12 horas, siendo retirada de manera intempestiva el 5 de agosto de 2015, habiendo transcurrido 10 años y 7 días. Pese a tener un arreglo con la jefatura del trabajo la demandada se ha negado a cancelar sus beneficios sociales.

El Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, por decreto de 14 de enero de 2016, cursante a fs. 26 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, por escrito de fs. 36 a 37 vta. Benita Choque Huanca y Georgetty Marisol Pinto Choque de fs. 46 a 46 vta., respectivamente oponen excepción de incompetencia, siendo resuelto por Resolución 82/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 60 a 61 declarando improbada, habiendo interpuesto recurso de apelación, una vez concedido, se dictó la Resolución 12/2017 de 12 de enero y declaro desierto el recurso planteado por no haber previsto los recaudos de ley conforme el art. 130 del CPT, quedando ejecutoriada el fallo impugnado (fs. 72). A fs. 48 a 49 y 51 a 52 vta., las demandadas responden negativamente la demanda.

Por Resolución 105/2017 de 17 de febrero, cursante a fs. 78, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 84/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 212 a 214, declarando IMPROBADA la demanda social, con costas.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Nancy Aduviri Mansilla interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 216 a 218, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 165/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 245 a 246, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Nancy Aduviri Mansilla, por escrito de fs. 250 a 251 vta., interpuso recurso de casación en el fondo y forma, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Manifiesta que el auto de vista impugnado justifica la sentencia 84/2018 con relación a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas, por lo que se evidencia una interpretación restrictiva de lo que implica el salario, art. 1 del DS 23570. Añade que, las autoridades judiciales han considerado que no existe salario sin remuneración mensual aspecto que vulnera el derecho del trabajo, ya que, al no ser mensual, la ganancia sino diaria, no cumpliría supuestamente con la subordinación y dependencia.

I.3.2. Acusa falta de motivación por no valorarse la prueba, evidenciándose en la sentencia al emitir afirmaciones abstractas sobre la falta de relación y subordinación y dependencia, sin tomar en cuenta que la recurrente dependía del trabajo para subsistir y que recibía ordenes de la empleadora existiendo el pago de un salario.

I.3.3. Finalmente acusa vicio de incongruencia citra petita o ex silentio, el tribunal ad quem no se pronunció sobre la contradicción en la relación de trabajo al porcentaje que la actora habría establecido, es decir no hay respuesta del punto IV del recurso de apelación interpuesto.

En su petitorio, solicita “…se emita un ponderado auto supremo ya sea en el fondo del fallo declarando probada la demanda sobre el pago de beneficios sociales, o en su caso anulatorio de obrados hasta el estado de auto de admisión de la demanda”.

CONSIDERANDO II:

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2020AS/0335/2020Fuente oficial