Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 336 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Drogueria INTI S.A. y otro c/Juan Humberto Flores C.
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Humberto Flores Carrasco, de fs. 184 a 186, impugnando el Auto de Vista Nº 55/03, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 8 de marzo de 2.003, cursante de fs. 154 a 155 vlta., dentro del proceso penal seguido por Droguería Inti S.A. representado por Julio Indaburo Peredo en contra del recurrente, por el delito de Estafa (Arts. 335 del Codigo Penal ). Los requerimientos fiscales cursantes a fs. 191-192; 209-210 y 218 a 219, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 205-206, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº 1de la ciudad de Sucre, declara a Juan Humberto Flores C. autor de la comisión del delito de giro defectuoso de cheque tipificado por el Art. 205 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, multa de ochenta días a razón de Bs. 50 por día pagaderos en una sola cuota, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.
Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 55/03, de fecha 8 de marzo de 2.003 cursante a fs. 154 a 155 vlta. REVOCADA la resolución del Tribunal inferior declarando al procesado Juan Humberto Flores Carrasco autor del delito de Estafa (Art. 335 del Código Penal), condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de "San Roque" de esa ciudad, así como al pago y resarcimiento de la responsabilidad civil, con costas al Estado y parte civil constituida.
De esta resolución recurre de nulidad el procesado, con el siguiente fundamento:
Que existió violación del Art. 253 del Código Adjetivo Penal, ya que se ha declarado rebelde y contumaz a la ley a otra persona, y que existe error en la identidad de la otra al haberse consignado en el edicto de declaratoria de rebeldía el nombre de otra persona cuya filiación es distinta, lo cual constituye causal de nulidad de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 297 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs. 109 inclusive.
Mostrando 12 de 23 parrafos.