Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 336 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Raúl Vargas Maida y otros
robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 302 a 303 vuelta interpuesto por Raúl Vargas Maida, Angel Condori Alarcón y Gabriel Solares Serrudo, impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de marzo de 2006 de fojas 289 a 291 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Raúl Vargas Maida, Ángel Condori Alarcón y Gabriel Solares Serrudo, por los delitos de robo y robo agravado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, exige que para la admisión del recurso de casación, además, de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto dentro de término y observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, consistentes en Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema en casos análogos; dentro de este marco, procede además la revisión excepcional cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables en la resolución de primera instancia tal cual disponen los artículos 370 y 169 del citado Procedimiento Penal, respectivamente.
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