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TSJ

AS/0336/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 336

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Antonio Sejas López c/ Empresa "FABOCE" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 384-387, interpuesto por Antonio Sejas López, contra el auto de vista Nro. 169/2002 de 8 de abril de 2002, cursante a fs. 381-382, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa FABOCE S.R.L.; la respuesta de fs. 400-402, el auto concesorio del recurso de fs. 402, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 24 de enero de 2002, pronunció sentencia a fs. 315-316, declarando improbada la demanda.

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 169/2002 cursante a fs. 381-382, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con el fundamento de haberse producido la prescripción de los beneficios sociales en observancia del art. 120 de la L.G.T. y por incumplimiento del contrato de trabajo por parte del actor, sancionado por el art. 16 inc. e) de la citada ley.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, el recurrente si bien cita el auto del que recurre y su folio dentro del expediente, no señala si el recurso que interpone es en el fondo, en la forma o en ambos, requisito legal de inexcusable cumplimiento; por otro lado, si bien hace cita de una serie de normas legales, no especifica con claridad, precisión e individualmente, en qué consistiría la violación, falsedad o error en la aplicación de cada una de aquellas normas, realizando lo que más parece una exposición de alegato en conclusiones y demostrando total ausencia de la técnica jurídica necesaria para la interposición y procedencia de este tipo de recurso extraordinario.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Sejas López
Demandado
Empresa "FABOCE" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0336/2006Fuente oficial