Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0336/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de Contrato y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 336 Sucre, 31 de julio de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato y otros.

PARTES : SICA. Ltda.. c/ H. Alcaldía Municipal de Sucre.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fojas 734 a 741 vlta. interpuesto por Antonio Armando Encinas Orozco en representación de SICA Ltda., contra el Auto de Vista de fojas 723 a 730 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 19 de febrero de 2005, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato y pago de alquileres y otros y pago de daños y perjuicios seguido por SICA Ltda. contra la H. Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre cursante de fojas 690 a 691, declara probada la demanda de fojas 22 a 24 e improbadas la excepción perentoria sobre falta de acción y derecho en el demandante, así como la reconvención por pago de adeudos y resarcimiento de daños y perjuicios, además de intereses incoados de fojas 54 a 57, disponiendo en consecuencia que la H. Alcaldía Municipal de Sucre en el plazo de 30 días proceda al traslado de equipos y demás maquinaria utilizable del ex -matadero municipal sito en la zona de "San Antonio" de esa ciudad al nuevo matadero ubicado en Ckochis, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados en contra de SICA SRL. en los montos establecidos en el informe pericial de fojas 126 vlta. y 160 bajo conminatoria de ley.

Dispuesta que fue la consulta en la Sentencia respecto del fallo emitido a la R. Corte Superior, y habiendo sido apelada la resolución por el Municipio de Sucre, el mismo es concedido a la Corte Superior de Chuquisaca; radicada la causa en la Sala Civil Segunda, pronuncia el Auto de Vista de fojas 723 a 730, por el cual revoca parcialmente la Sentencia, sin costas y deliberando en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda principal deducida por SICA SRL. y probada parcialmente la demanda reconvencional planteada por el Municipio de Sucre en cuanto al pago de adeudos provenientes del arrendamiento del Matadero Municipal de la zona de San Antonio de la ciudad de Sucre e Improbada la acción reconvencional referida al pago de daños y perjuicios, manteniendo firme la Sentencia en la parte que declara improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el Municipio de Sucre en consecuencia dispone que SICA SRL. pague al Municipio de esa ciudad dentro de 30 días de ejecutoriado el fallo lo adeudado por concepto de energía eléctrica, agua potable y materiales faltantes al 31 de julio de 2001 en el matadero municipal de San Antonio previa liquidación y descuento de los pagos efectuados.

En contra de esta resolución, SICA SRL. recurre de casación en el fondo de acuerdo al siguiente fundamento:

1.- Que el Auto de Vista incurre en error en la apreciación de la prueba e interpretación y aplicación errónea de la ley (Artículos 510, 514, 519 y 520 del Código Civil) al ser el contrato suscrito ley entre las partes.

2.- Que, en el testimonio Nº 271/97 es su cláusula cuarta establece que la "Alcaldía tramitará las autorizaciones necesarias que correspondan para efectivizar esta transferencia" y que de la misma manera la cláusula quinta del contrato suscrito Nº 40/97 establece que "cumplido el mismo, el contrato fenecerá de pleno derecho, debiendo las partes proceder al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula precedente" y que en consecuencia a su criterio, el municipio tenía la obligación de transferir los equipos y maquinarias del matadero municipal a favor de SICA SRL. similar al contrato ampliatorio de fojas 19 a 20.

3.- Que, el Auto de Vista incurre en violación de la ley al realizar valoraciones subjetivas acerca del cumplimiento previo de ciertas situaciones que no fueron objeto del litigio y que por tanto no fueron resueltas por el inferior como la "previa identificación técnica de los equipos utilizables que debiera adquirir SICA SRL. así como la inexistencia de "plazo" para este efecto.

4.- Que, el Auto de Vista incurre en apreciación e interpretación errónea de la ley respecto al artículo 192- 4) del Código de Procedimiento Civil y aplicación errónea del artículo 59-7) de la C.P.E.). ya que siendo atribución privativa del Poder Legislativo la autorización para la enajenación de bienes Municipales conforme el numeral 7 del artículo 59 de la C.P.E. el plazo de los 30 días corresponde al cumplimiento de la Sentencia y no a la enajenación de bienes municipales.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
SICA. Ltda..
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de Contrato y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2007AS/0336/2007Fuente oficial