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TSJ

AS/0336/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 336

Sucre, 22 de septiembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Ministerio de Defensa Nacional c/ Eduardo Antezana Ruiz y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado a fs. 201-206 vta., interpuesto por Juan Pablo Márquez Soria, en representación de Alberto Sáenz Klinsky, contra el Auto de Vista Resolución Nº 026/05 SSA-III de 3 de marzo de 2005 (fs. 180-180 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Defensa Nacional, legalmente representado por Andrés Vicente Valdivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, contra Eduardo Antezana Ruiz y Alberto Saenz Klinsky, la formulación de respuesta de fs. 213-214 vta., el dictamen fiscal de fs. 219-220, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº SCA/IER-093/94 preliminar y Nº SCAE/IER-C-019/96 complementario aprobado por el Contralor General de la República, que emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-026/96 de 10 de diciembre de 1996, la Juez 2º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de la Paz, dictó la Sentencia Nº 01/2003 de 14 de enero (fs. 135-138), declarando "...improbada la demanda interpuesta a fs. 24 por el Secretario General de Defensa de ese entonces Guido Tavera Leytón y se dispone: 1.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra Eduardo Antezana Ruiz y Alberto Saenz Klinsky por auto de fs. 26 y fs. 64 vta. previo pago de las costas procesales que en bolivianos asciende a la suma de Bs. 100 ( cien 00/100 Bolivianos)."(sic).

En apelación deducida por la parte coactivante (fs. 140-141 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Resolución Nº 026/05 SSA-III de 3 de marzo de 2005, (fs. 180-180 vta.) que revocó la Sentencia Nº 01/2003 y "declara probada la demanda de fs. 24 manteniéndose firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 66/96 de fs. 27 y la Nota de Cargo Ampliatoria de fs. 63 contra los coactivados Jorge Eduardo Antezana Ruiz y Alberto Sáenz Klinsky, debiendo girarse el respectivo Pliego de Cargo conforme a ley." (sic).

La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 201-206 vta., interpuesto por Juan Pablo Márquez Soria, en representación de Alberto Sáenz Klinsky el que a tiempo de resolver se consideró.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte coactivada, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este supremo tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

1.- De lo expuesto se infiere que, pese a encontrarse indebidamente planteado el recurso de casación de fs. 201-206 vta., por haberse formulado en el otrosí segundo de dicho memorial, como cuestión accesoria, por la expresa remisión a lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial ya citada, este tribunal supremo está obligado a revisar los procesos de oficio y en ese cometido se observa, que en autos, la base del mismo son los informes y el dictamen de responsabilidad civil, el que determinó responsabilidad civil- valga la redundancia- en forma solidaria contra Eduardo Antezana Ruiz y Alberto Sáenz Klinsky, empero, a momento de formular la demanda coactiva, únicamente se interpuso la misma contra Eduardo Antezana Ruiz, aspecto que no fue observado por el juez a quo a tiempo de admitirse ésta. Posteriormente a fs. 62 vta., cuando se pidió resolución, la jueza de primera instancia "de oficio" amplió la demanda antes señalada, incluyendo al coactivado Alberto Sáenz Klinsky, vulnerando de esta manera el principio dispositivo establecido en el art. 86 del Código de Procedimiento Civil, que de acuerdo a la doctrina: "necesariamente todo proceso se inicia y nace con la demanda, la iniciación del proceso incumbe a las partes, concretamente al actor o demandante, la demanda debe interponer la parte interesada que además debe tener legitimación procesal para actuar" ( Libro Código de Procedimiento Civil, comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia, legislación comparada de Gonzalo Castellanos Trigo, pág. 145), además del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y la legalidad, pues se advierte que la entidad actora a tiempo de formular su demanda, incumplió los arts. 6 inc. 3) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y 327 incs. 4) y 9) del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que no fue advertida oportunamente por la a quo, que omitió aplicar el art. 7º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y art. 333 del Código de Procedimiento Civil, a momento de admitir la demanda.

Asimismo, es pertinente aclarar que si bien es cierto que el art. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, faculta al juez de primera instancia mantener el cargo original o dejarlo sin efecto o reducirlo, empero, no le faculta a "ampliar la demanda", o modificar sus alcances, pues constituye una atribución exclusiva de los actores. En todo caso verificando la existencia de alguna anomalía, omisión o defecto en la interposición de la demanda, le corresponderá dar aplicación a lo previsto en el art. 333 del Adjetivo Civil, empero no ampliar la demanda de oficio, como aconteció en la especie, pues, como se manifestó anteriormente, se transgrede el principio dispositivo previsto por el art. 86 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Defensa Nacional
Demandado
Eduardo Antezana Ruiz y otro.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2008AS/0336/2008Fuente oficial