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TSJ

AS/0336/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2009Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Conducta antieconómica
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 336 Sucre, 20 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 15/07

Partes: Ministerio Público c/ Orlando Ferrufino Camacho y otros

Delito: Conducta antieconómica

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Orlando Ferrufino Camacho de fojas 431 a 433 vuelta, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade de fojas 437 a 438, Teodoro Emigdio Arandia Ortuño de fojas 446 a 456 vuelta y el recurso adhesivo de Jorge Fernando Cabrerizo Torrico y Franz Williams Ovando Martínez de fojas 442 con relación a los recursos de casación presentados por los coimputados, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de 3 de mayo y 30 de octubre de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de conducta antieconómica y otros, tipificados en el Código Penal.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por resolución número 0010/2004 de 17 de mayo de 2004 (fojas 225 a 238), absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y estafa, previstos en los artículos 221, 222 y 335 del Código Penal a los imputados José Fernando Cabrerizo Torrico y Franz Williams Ovando Martínez; a José Eduardo Gutiérrez Andrade y Orlando Ferrufino Camacho de los ilícitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, incumplimiento de contratos y conducta antieconómica, contenidos en los artículos 150, 222 y 224 del mismo cuerpo legal; a Teodoro Emigdio Arandia Cabrera de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, estipulados en los artículos 150, 154, 157 y 224 del citado cuerpo legal; a Oscar Alberto Carvallo Cabrera, por los ilícitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad ideológica y conducta antieconómica, contemplados en los artículos 150, 199 y 224 del referido Código Sustantivo Penal; a Remberto Corrales y Sozímo Mirabal Flores absolviéndolo de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, sancionados en los artículos 154, 199, 203 y 224 del mencionado Código. Fallo que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista y Auto Complementario de 3 de mayo y de 30 de octubre de 2006 cursantes a fojas 425 a 427 vuelta y 505, anularon totalmente la sentencia de 17 de mayo de 2004 y ordenaron la reposición del juicio por otro tribunal.

Auto de Vista contra el cual los imputados interpusieron los recursos de casación en el siguiente orden:

a).- Orlando Ferrufino Camacho denunció que si bien el Auto de Vista consideró que la sentencia incurrió en el defecto previsto en el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, empero este no se encontraría debidamente acreditado, para cuyo efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 356/05 sobre requisitos de relevancia de los defectos para que estos puedan ser atendidos como causal invalidatoria, extremo que en el caso presente acusa inobservado.

Refirió que el fallo impugnado incurre en una visión estricta y formalista, incurre en vicios de carencia de fundamentación, respecto de la fundamentación descriptiva e intelectiva del decisorio, extremo que según alega el recurrente se habría sustentado en una nueva valoración de la prueba, circunstancia que acusó como contradictoria a lo determinado en los Autos Supremos números 251/05, 254/05, 436/05 y 317/03, invocándolos como precedentes.

Alega que el modelo de fundamentación de los fallos considerados para determinar el defecto no debe ser desarrollado literalmente, siendo suficiente que el Tribunal aplique adecuadamente las reglas de la sana crítica, sugiriendo que en estos casos el Tribunal de alzada debería realizar una fundamentación complementaria, sin la necesidad de llegar a la sanción procesal máxima de anular el fallo del a quo, por lo que al haberse adoptado esta forma de resolución se habría incurrido en contradicción con lo señalado en el Auto Supremo número 426/05, citándolo como precedente.

b).- Por su parte Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, refiere que sorteado el expediente, fue notificado mucho después de que se emitió la resolución, por lo que infiere que dicho fallo se dictó fuera del término de ley y por tanto sería nulo, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 580/04 y 572/03.

Cuestionó además que el Auto de Vista incurre en "insuficiente identificación" evidenciándose con ello el defecto contenido en el artículo 360 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.

c).- Teodoro Emigdio Arandia Ortuño, por su parte denunció que antes de admitirse el recurso formulado por el Ministerio Público, el Tribunal observó una serie de defectos y falencias en el memorial de apelación restringida, los que no fueron subsanados y más bien se presentó de manera extemporánea una "ampliación de apelación", por lo que no debió admitirse el recurso origen del fallo ahora impugnado.

Que en el trámite del recurso de alzada, no se observó el procedimiento y los límites del mismo, habiéndose admitido prueba que sería distinta a la que se refiere a cuestiones meramente procesales, denunciando además que el Tribunal incurrió en otros defectos de procedimiento que describe el recurrente.

En calidad de precedentes contradictorios citó el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 15 de noviembre de 2002, los Autos Supremos números 43/03, 45/03, 99/02, 121/02, 344/02, 320/03, 307/03, 372/04 y 273/05, transcribiendo algunos párrafos de los mismos.

Denunció que el Tribunal ad quem, no observó los plazos y términos que rigen el recurso habiendo dictado su resolución cuando ya habría perdido competencia lo que constituiría un defecto absoluto y sería contrario a lo señalado en los Autos Supremos números 344/02, 307/03 y 372/04.

Asimismo, el recurrente "se permite" (sic) señalar algunos Autos Supremos que facultan a este Máximo Tribunal de Justicia a efectuar la revisión de oficio conforme el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, como los Autos Supremos 134/02, 187/02, 152/02, 266-B/02 y 17/02; para concluir pidiendo se deje sin efecto el fallo objeto del recurso o en su caso se anulen obrados hasta el momento de la "ilegal"(sic) admisión del recurso de apelación restringida.

d).- Finalmente se tiene el recurso adhesivo formulado por los encausados Jorge Fernando Cabrerizo Torrico y Franz Williams Ovando Martínez, los que se adscriben a los fundamentos de los otros coimputados.

Recursos que fueron admitidos por este Tribunal mediante el Auto Supremo número 165/2007 de 15 de febrero de 2007 (fojas 511 a 513 vuelta).

Que de la revisión y lectura de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al fallo recurrido, se evidencia que tienen matices diferentes a los que se han desarrollados en la especie. En efecto tenemos:

1.- Respecto al recurso de casación planteado por Orlando Ferrufino Camacho (fojas 431 a 433 vuelta), relativo a defectos, tenemos que el Auto Supremo número 356/2005 de 16 de septiembre de 2005, versa sobre el delito de homicidio, tipo penal diferente al caso de autos dentro del cuál se encuentra involucrado el recurrente.

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Criterio

De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, ni se incurrió en infracciones de las normas legales citadas, por lo que corresponde resolver los recursos formulados conforme lo estatuido por el artículo 419 del citado cuerpo legal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Orlando Ferrufino Camacho y otros
Proceso
Conducta antieconómica
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2009AS/0336/2009Fuente oficial